ORDEN FORAL 87/2004, de 12 de julio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el baremo de aplicación durante 2004 en la valoración de las solicitudes de subvención reguladas por la Orden Foral 60/2004, de 17 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 87/2004, de 12 de julio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el baremo de aplicación durante 2004 en la valoración de las solicitudes de subvención reguladas por la Orden Foral 60/2004, de 17 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
Por Orden Foral 60/2004, de 17 de mayo, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no aparezcan reguladas por otra convocatoria más específica para el año 2004 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 66, de 2 de junio de 2004).
El artículo 3.º de la citada Orden Foral determina que se establecerá anualmente un baremo para valorar las solicitudes presentadas.
La base 6.ª de la misma Orden Foral concreta que dicho baremo será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra cadaaño.
Por todo ello, procede aprobar el baremo y los criterios a aplicar para la resolución de la mencionada convocatoria, para el año 2004.
Visto el informe del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de 10 de junio de 2004.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismosautónomos.
ORDENO:
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Aprobar el baremo y los criterios a aplicar para la resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarrode Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no aparezcan reguladas por otra convocatoria más específica durante el año 2004, aprobada por Orden Foral 60/2004, establecidas en el Anexo.
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Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de julio de 2004._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.
A N E X O
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_Valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Subdirección de Deporte, a través de sus técnicos que podrán requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información aportada.
Con carácter general en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta:
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