ORDEN FORAL 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los baremos de méritos aplicables en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea han sido objeto de regulación por parte de diferentes normas. Hasta la fecha, y excluyendo al personal sanitario de nivel A, tal regulación se contenía en la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud. Sin embargo, esta norma fue objeto de sustancial modificación mediante la Orden Foral 405/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud.

Por otra parte, la Sentencia de diecinueve de julio de dos mil uno, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, obliga a valorar de igual modo la experiencia adquirida en la Administración Pública en calidad de trabajador fijo que si se adquirió como temporal o interino.

Todo ello aconseja la modificación de la regulación hasta este momento existente, y su reunión en una única disposición que recoja los baremos que han de regir en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1 º Los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para el ingreso y provisión de los puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), serán los que se establecen en los Anexos de la presente Orden Foral.

Art. 2.º Los servicios prestados contemplados en los baremos que regulan los Anexos de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

  2. Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

  3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

  4. En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad del año natural, la puntuación no podrá exceder en cada año natural de la establecida por cada año de prestación de servicios. Si el tiempo de contratación no abarca la totalidad del año natural, se tomará como período de referencia el período de contratación, de tal forma que la puntuación no podrá exceder de la que proporcionalmente...

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