ORDEN FORAL 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que el Consejero de Salud desarrollará, mediante Orden Foral las bases y los baremos de méritos generales de las convocatorias para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de conformidad con lo previsto en dicho Decreto Foral.

Mediante Ordenes Forales de 12 de abril de 1994, y 104/1997, de 20 de agosto, del Consejero de Salud, se establecieron, los baremos de méritos en las convocatorias para la provisión por concurso-oposición, turno de promoción, turno libre, y concurso de traslado de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto personal facultativo asistencial.

La experiencia derivada de la aplicación de los baremos en el concurso-oposición, turno libre y turno de promoción, ha mostrado graves inconvenientes, por lo que se hacía necesario que los mismos se revisaran para eliminar la excesiva discrecionalidad de los tribunales calificadores y obtener una mayor agilidad en la tramitación cuando concurran numerosos aspirantes.

Asimismo, las modificaciones operadas en el baremo aplicable al concurso de traslado hacen conveniente refundirlas en un solo texto.

Previa negociación con la representación social, resulta necesario aprobar, mediante la correspondiente norma, los baremos de aplicación en las convocatorias para el ingreso y provisión por el sistema de concurso-oposición, turno libre y turno de promoción y en las convocatorias de traslados mediante sistema de concurso de méritos.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

  1. Los baremos de méritos que se aplicaran en las convocatorias para el ingreso y provisión de los puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), serán los que se establecen en los Anexos de la presente Orden Foral.

  2. Se derogan las Ordenes Forales de 12 de abril de 1994, del Consejero de Salud, por las que se establecen los baremos de méritos en las convocatorias para la provisión por concurso-oposición turno de promoción y turno libre, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto personal facultativo asistencial, y la Orden Foral 104/1997, de 20 de agosto, por la que se establece el baremo de méritos que se aplicará a las convocatorias para la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto de los de personal facultativo asistencial.

  3. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

ANEXO I

Baremo de méritos para la provisión, por el sistema de concurso de traslado, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto del personal...

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