ORDEN FORAL 405/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 405/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se ha dictado el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 21.1 del Decreto Foral 372/2000 modifica la valoración máxima que cabe otorgar al conocimiento del vascuence en el acceso a plazas en la Zona Vascófona, en los casos en que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros. Por su parte, el artículo 23.1 de esta norma precisa dicha valoración máxima para las plazas de la Zona Mixta.

En consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha regulación los baremos actualmente existentes para el ingreso y provisión de puestos en los diferentes niveles y estamentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, y dada la variedad de modalidades de contratación que la realidad social viene imponiendo en este ámbito, resulta conveniente precisar y adaptar a las mismas las reglas de valoración de los servicios prestados, a efectos de su cómputo en los baremos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las modificaciones que se aprueban han sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1

Se introduce un nuevo artículo 1.º bis) en la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), con la siguiente redacción:

"Artículo 1.º bis): Los servicios prestados contemplados en los baremos que regulan los Anexos de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

  2. Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

  3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

  4. En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad...

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