ORDEN FORAL 272/2010, de 3 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen los baremos de indemnización a las pequeñas y medianas empresas agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas por las actuaciones fitosanitarias para el control de enfermedades o infecciones parasitarias de sus cultivos y plantas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, establece las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

El Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001. En su artículo 10, declara compatibles las ayudas con el Mercado Común si existe una declaración previa de las mismas y existen planes de actuación aprobados.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, es el instrumento jurídico de ordenación y regulación de todos los aspectos relativos a la protección fitosanitaria de los cultivos en Navarra. El Capítulo III de la citada Ley Foral, sobre la prevención y control de las plagas, recoge en su artículo 13 los supuestos que podrán dar lugar a la declaración oficial de la existencia de una plaga de cuarentena, cuando produzca o pueda producir, perjuicios económicos o daños de tal intensidad que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla. Esta declaración implicara la adopción de las medidas fitosanitarias establecidas en su artículo 15, que podrán ser ordenadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Para aquellos supuestos en que los niveles de infección hayan adquirido determinada relevancia, por su gravedad, se considera que la medida fitosanitaria a aplicar más apropiada es la del arranque y destrucción del cultivo. Por otra parte, el artículo 19 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, recoge la obligación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de compensar mediante la debida indemnización a los perjudicados de las medidas fitosanitarias adoptadas cuando supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, en el caso de que haya sido la propia administración la que haya declarado la presencia de la plaga. El importe de dicha indemnización se valorará de acuerdo con la normativa y baremos que se establezcan.

En relación a estas nuevas enfermedades, en cualquier cultivo, los baremos no existen o han quedado desfasados, por lo que se debe proceder a su establecimiento para favorecer, además, la agilidad en su aplicación.

En la presente norma, se establecen también ayudas a conceder en especie, mediante servicios subvencionados que se llevarán a cabo por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, directamente, o a través de sus entes instrumentales. En definitiva, se implantan indemnizaciones y ayudas al amparo del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, si existe una declaración previa de la enfermedad y planes de actuación aprobados para erradicarla.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas generales y de los baremos de indemnización.

Se aprueban las normas generales y los baremos de indemnización que regirán la aplicación de medidas fitosanitarias en el control de plagas y enfermedades en hortícolas, especies frutales, ornamentales y forestales, en la forma que figura en los anexos I, II y III de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Créditos presupuestarios.
  1. Para atender las indemnizaciones derivadas de la presente Orden Foral se autoriza un gasto de 88.918 euros, con cargo a la partida 71210 710000 4700 412100 "Indemnización por arranque de plantaciones", del presupuesto de gastos de 2010, o partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gasto de ejercicios posteriores, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  2. En el supuesto de que las indemnizaciones resultantes de las medidas indicadas en la presente Orden Foral exijan un compromiso presupuestario superior al consignado, se procederá a habilitar el crédito presupuestario necesario en la partida señalada en el apartado anterior.

  3. Para atender los gastos derivados de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral se autoriza un gasto de 1.976 euros, con cargo a la partida 71210 710000 2279 412100 "Contratación de trabajos" del presupuesto de gastos para 2010, o partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gasto de ejercicios posteriores, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional segunda Fecha de aplicación del régimen de ayudas.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006, en el sitio Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de junio de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 3

Normas generales para la aplicación de indemnizaciones y ayudas

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente anexo tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de las ayudas en especie y de los baremos de indemnización a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, por la aplicación de medidas fitosanitarias oficiales, contra plagas y enfermedades de los vegetales declaradas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. En cualquier caso, las explotaciones agrícolas han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYMES, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la...

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