ORDEN FORAL 22/2001, de 9 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 22/2001, de 9 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, se establecieron los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En dichos baremos de méritos, recogidos en los Anexos I y II de la Orden Foral, se establece la puntuación añadida por conocimiento del vascuence, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio.

El Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, deroga expresamente el contenido íntegro del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, modificando, en lo que aquí interesa, las disposiciones sobre conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de puestos de trabajo.

En aplicación de lo establecido en su Disposición Adicional Segunda, el Gobierno de Navarra ha aprobado un Acuerdo, con fecha 5 de febrero de 2001, en el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por ello, procede modificar los apartados de los baremos de méritos relativos a la puntuación añadida por el conocimiento del vascuence, sustituyéndolos por la nueva regulación que sobre el vascuence y las lenguas de uso oficial en la Unión Europea se contiene en el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, y en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1

º Se modifican los Anexos I y II de la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los apartados relativos a la puntuación añadida por conocimiento del vascuence, que quedan...

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