ORDEN FORAL 127/2011, de 18 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2011/2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina las medidas de reestructuración y reconversión viñedo, cuya finalidad es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

La Sección 2.ª Capítulo II del Título II del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, (derogado) en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitícola señala como medida de apoyo al sector vitícola la reestructuración y reconversión del viñedo.

La Sección 2.ª Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, recoge las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo. Este Real Decreto ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  2. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2011-2012.

  3. Los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2012.

  4. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona 18 de marzo de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2011-2012

Primera.-Objeto.

  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como la obtención de ayudas FEAGA a las actuaciones previstas en dichos planes, para la campaña 2011-2012.

  2. Estas bases son de aplicación a los nuevos planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen "Navarra" y por la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

  3. El régimen de ayudas al sector vitivinícola en la campaña 2011-2012 provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrá los siguientes objetivos:

    1. Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo, estableciéndose tres tipos de ayuda:

      -Ayudas a la reconversión varietal del viñedo.

      -Ayudas a la reimplantación de viñedos.

      -Ayudas a la mejora de las técnicas de gestión de viñedos (transformación del viñedo de vaso a espaldera).

    2. Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

  4. A efectos de conceder las ayudas contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

    1. Se entenderá como "medida" el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reconversión varietal, la reimplantación del viñedo o la mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera).

    2. Se entenderá por "reconversión varietal del viñedo" el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del sobreinjerto (sobre vinífera) o reinjerto (sobre americana) sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2007/2008.

    3. Se entenderá por "reimplantación de viñedos": las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal o una mejora en el sistema de conducción.

      En un proceso de concentración parcelaria todos los derechos generados de arranques propios dentro del área de concentración serán válidos para la reimplantación de viñedo en las fincas de reemplazo.

    4. Se entenderá por "Mejora de las técnicas de gestión de viñedos" (transformación del viñedo de vaso a espaldera) las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2006/2007.

    5. En las medidas de reconversión varietal y reimplantación del viñedo se utilizarán las siguientes variedades:

      e.1) En la Denominación de Origen "Navarra":

      -Como tintas: Garnacha, Graciano, Tempranillo, Merlot, Syrah, Cabernet Sauvignon y Pinot Noir.

      -Como blancas: Sauvignon blanc, Moscatel de grano menudo, Garnacha blanca, Chardonnay y Viura

      e.2) En la Denominación de Origen Calificada "Rioja":

      -Como tintas: Tempranillo, Garnacha y Graciano.

      -Como blancas: Chardonnay, Verdejo, Sauvignon blanc, Garnacha Blanca, Viura y Tempranillo blanco.

    6. En la transformación de vaso a espaldera, se admitirán todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores.

  5. A la ayuda concedida a cada una de las medidas contempladas en el plan, se sumará una ayuda complementaria para compensar a los productores participantes la pérdida de ingresos derivada de la ejecución del plan.

    Segunda.-Importe de la subvención.

  6. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y los costes recogidos en el Anexo II de esta Orden Foral, de la siguiente forma:

    1. Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado o reinjertado, que se compone de un coste fijo por hectárea reconvertida y un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

    2. Para la ayuda a la reimplantación del viñedo podrán considerarse los costes de las operaciones siguientes: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo (dos años), espaldera, despedregado, desinfección, nivelación del terreno y protección contra conejos. Todas las operaciones se cuantifican en un coste fijo por hectárea, excepto la operación de plantación que se cuantifica en función de la densidad de plantación.

    3. Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera se considerará la operación...

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