DECRETO FORAL 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" 4-10-1990) establece, en su artículo 2, que el sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente y que a tal efecto preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. Además, dedica el Título Tercero a la educación de las personas adultas.

En su artículo 51 la LOGSE regula que las administraciones educativas colaborarán con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos para que la educación de las personas adultas consiga los siguientes objetivos:

  1. Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

  2. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

  3. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

A lo largo del Título III la LOGSE delimita con precisión cuáles son las competencias que corresponden en exclusiva a las administraciones educativas y cuáles deberá desarrollar en colaboración con otras administraciones, corporaciones o entidades.

Las competencias que corresponden a las administraciones educativas son las siguientes:

-Artículo 52.2. "Las Administraciones educativas velarán para que todas las personas adultas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la presente ley para la educación secundaria obligatoria".

-Artículo 52.3. "Las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. En dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica".

-Artículo 53.1. "Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la presente ley".

-Artículo 53.3. "Las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas".

-Artículo 53.4. "Las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán pruebas para que los adultos mayores de veintitrés años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Igualmente se organizarán pruebas para obtención de los títulos de Formación Profesional en las condiciones y en los casos que se determinen".

-Artículo 54.2. "Los profesores que impartan a los adultos enseñanzas de las comprendidas en la presente ley, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir dichas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas".

Con idéntica precisión delimita aquellas tareas que la administración educativa deberá cumplir respecto a la educación de adultos en necesaria colaboración con otros organismos:

-Artículo 51.1. "El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. A tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral".

-Artículo 54.3. "Las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las universidades, Corporaciones locales y otras entidades, públicas o privadas, dándose en este último supuesto preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro para la educación de adultos. Asimismo, desarrollarán programas y cursos para responder a las necesidades de gestión, organización, técnicas y especialización didáctica en el campo de la educación de adultos".

El presente decreto regula la educación básica de personas adultas. De esta forma se da cumplimiento al artículo 52.1 de la LOGSE, que prescribe que "las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades". Además este decreto establece las condiciones para permitir el acceso a la enseñanza postobligatoria, cuya regulación será objeto de normativa posterior. Hecho esto, la administración educativa habrá regulado en materia de educación de adultos cuanto le compete por imperativo de la LOGSE. En cuanto a las tareas que en materia de educación de adultos debe compartir la administración educativa con otras administraciones, será preciso que ésta colabore con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, como prescribe el artículo 51.1 de la LOGSE, y podrá establecer convenios de colaboración con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54.3 de la LOGSE.

La educación de las personas adultas debe atender a dos finalidades primordiales: La transmisión de una formación básica y la formación de cara a su integración como ciudadanos. En consecuencia, procede establecer cauces que aseguren la extensión de la educación en sus niveles básicos para la población adulta. Por otro lado, las nuevas tecnologías incrementan extraordinariamente las posibilidades de transmisión de la cultura y van a permitir al alumnado adulto acceder de manera flexible y cómoda a la formación que precise, en un proceso de autoaprendizaje tutorizado.

Definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria mediante los Reales Decretos 1006/1991 y 1007/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 26/06/1991), respectivamente, y establecidos los currículos de ambas etapas educativas en la Comunidad Foral de Navarra con la aprobación de los Decretos Forales 100/1992, de 16 de marzo, para la Educación Primaria (BOLETIN OFICIAL de Navarra 13/05/1992) y 67/1993, de 22 de febrero, para la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14/05/1993) y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de los Decretos Forales anteriormente citados, procede adaptar los currículos de ambas etapas educativas a las particularidades propias de la educación de las personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ("Boletín Oficial del Estado" 16/08/1982) y en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra ("Boletín Oficial del Estado" 1/09/1990), corresponde al Gobierno de la Comunidad Foral regular la Educación Básica de las Personas Adultas y establecer las líneas básicas de la estructura y del desarrollo del currículo específico de dichas enseñanzas para el ámbito territorial de su competencia, lo que se considera el objeto fundamental del presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35.1
Artículo 1 º El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la Educación Básica de las Personas Adultas, establecer su estructura y adaptar el currículo de las enseñanzas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria a las particularidades de las personas adultas.
Artículo 2 º Las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas comprenden el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Artículo 3 º 1

El currículo de la Educación Básica de las Personas Adultas será el establecido para la Educación Primaria en el Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, y para la Educación Secundaria Obligatoria en los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero, y 135/1997, de 19 de mayo, todos ellos debidamente adaptados a las peculiaridades y necesidades de las personas adultas.

  1. En la organización y tratamiento de los contenidos de los diferentes ámbitos de experiencia se tendrán presentes, de manera transversal, la educación social, la educación para la paz, la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor, la educación vial, la educación moral, la educación para la orientación laboral y la educación para la convivencia multicultural.

Artículo 4 º 1...

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