ORDEN FORAL 90/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Becas y Ayudas para Estudios Musicales y de Danza para el curso 2000/2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 90/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria de Becas y Ayudas para Estudios Musicales y de Danza para el curso 2000/2001.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en relación a la Convocatoria de Becas de Estudios Musicales y de Danza para el curso 2000/2001.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, este Departamento ha tenido a bien,

DISPONER:

  1. Aprobar la Convocatoria de Becas y Ayudas para Estudios Musicales y de Danza para el curso 2000/2001, cuyo texto se recoge en el Anexo único a la presente.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. La financiación de esta Convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 41620-4800-425102 denominada "Becas y ayudas para estudios musicales y de danza", del vigente presupuesto de gastos.

  4. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, Inspección Técnica y de Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Ayudas al Estudio, Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciséis de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

A N E X O

Convocatoria de becas y ayudas para estudios musicales y de danza curso 2000/2001

Se convoca Concurso de Becas y Ayudas para estudios musicales y de danza correspondiente al curso 2000/2001 que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

I.-Carácter de la convocatoria

Norma 1.ª Las becas y ayudas para estudios musicales y de danza convocadas por el Gobierno de Navarra son compatibles con las becas y ayudas que por otro tipo de estudios conceda el Gobierno de Navarra, con excepción de los estudios de grado superior del Conservatorio "Pablo Sarasate", de Pamplona, o de Grado Elemental o Medio de las enseñanzas regladas de la LOGSE.

En este último caso los alumnos interesados deberán optar por solicitar beca para alguno de los estudios contemplados en la Convocatoria General de Becas y Ayudas del Gobierno de Navarra.

II.-Estudios y centros incluidos en la convocatoria

Norma 2.ª Podrán solicitar acogerse a estas becas o ayudas todos los estudiantes que cursen estudios de Música del Plan de 1966 correspondientes al Grado Medio en centros de la Comunidad Foral autorizados o reconocidos por el Gobierno de Navarra y en la Escuela de Danza de Navarra.

III.-Tipo de becas o ayudas que se conceden

Norma 3.ª Las becas o ayudas que se conceden tienen la finalidad de ayudar en parte a las familias en la financiación de los gastos que este tipo de estudios comportan.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:

-Enseñanza

-Transporte interurbano

IV.-Requisitos generales que debe reunir el solicitante

Norma 4.ª 1. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

  1. Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados por ellos mismos o de todos sus hijos menores de 30 años que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

  2. En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

4.2. Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el padre y la madre del estudiante objeto de la ayuda que convivan con el mismo, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad, en su caso, el estudiante, sus hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 1999 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusválido en grado superior o igual al 33 %.

Si el estudiante está casado o convive con persona a la que se...

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