Bera/Vera de Bidasoa - Modificación Normas Subsidiarias Bera/Vera de Bidasoa (Area Ibardin)

SecciónII - Administración Local de Navarra

Bera/Vera de Bidasoa - Modificación Normas Subsidiarias Bera/Vera de Bidasoa (Area Ibardin)

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Bera/Vera de Bidasoa, en el área de Ibardin, promovido por el Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa, mediante Orden Foral 218, de 27 de febrero de 2004, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se publica ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto completo de la modificación de Normas Subsidiarias.

Bera/Vera de Bidasoa, 5 de mayo de 2004._La Alcaldesa, Helena Santesteban Guelbenzu.

AREA IBARDIN. NORMATIVA PARTICULAR

CAPITULO I Artículos 1 a 14

Normas generales

Artículo 1 º Clasificación.

Los terrenos incluidos en el Area Ibardin, se clasifican como suelo urbano. Su delimitación queda grafiada en planos.

Superficie aproximada: 62.746 m².

Artículo 2 º Descripción.

Corresponde al áreade suelo urbano situado en el collado de Ibardin, ocupado por construcciones destinadas prioritariamente a comercios y hostelería, que limita por el Norte con vial en Francia, por el sur con suelo no urbanizable genérico y forestal, por el este y oeste con suelo no urbanizable genérico. Es atravesado de este a oeste por un vial interior que parte de la NA.1310.

En territorio francés se han instalado pequeñas casetas para la venta de bocadillos y bebidas.

Artículo 3 º Calificación.

El uso global o característico del área de Ibardin, es el Comercial y Hostelero.

Cuadro de usos compatibles y prohibidos:

USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS

Residencial vinculado Ganaderos

Almacén Industriales

Hotelero Talleres

Recreativos

Hostelería

Terciarios

Gasolinera y servicios del automóvil

Aparcamientos y viales

Zonas verdes

Infraestructuras

Artículo 4 º Zonificación.

Se establecen las siguientes zonas:

ZONAS SUPERFICIE

Suelo urbano consolidado 46.956 m²

Suelo de ampliación del suelo urbano 13.958 m²

Sistema general de mejora de accesos a Ibardin 1.836 m²

Superficie total delimitada 62.746 m²

Artículo 5 º Edificabilidad en el suelo urbano consolidado.
  1. Se asigna una edificabilidad general para todo el suelo urbano consolidado, descontados los edificios existentes y las ampliaciones previstas en este documento, de 0,5 m²/m², como total de la superficie construible sobre rasante. Se incluirán en el cómputo las plantas a contraterreno. Unicamente queda fuera del cómputolos sótanos sin contacto con la superficie en toda su envolvente, que no contabilizan a efectos de consumo de edificabilidad.

    Se trata de suelo de propiedad municipal no obtenido por cesión, al que por lo tanto corresponde aprovechamiento.

  2. La edificabilidad asignada a la totalidad del suelo urbano consolidado es la siguiente: (superficie total menos la ocupada por las ventas).

    46.956 - 13.822,98 = 33.133,02 m².

    0,5 s/33.133 = 16.556,5 m².

Artículo 6 º Ocupación del espacio libre en el suelo urbano consolidado.
  1. La construcción de nueva edificación en espacios libres del suelo urbano consolidado no incluido en zonas de ampliación de la edificación existente se desarrollará mediante estudio de detalle.

  2. La edificabilidad consumida se descontará de la edificabilidad total establecida en el artículo anterior.

  3. El propietario de la totalidad del suelo libre de ocupación es el Ayuntamiento.

Artículo 7 º Edificabilidad para ampliaciones de la edificación existente.

La edificabilidad para las ampliaciones de la edificación existente se establece de forma pormenorizada y gráfica asignando en cada caso una ocupación del suelo, alineaciones y altura edificable.

Artículo 8 º Aprovechamiento susceptible de apropiación.

Elaprovechamiento susceptible de apropiación, será el 100% del establecido por este planeamiento.

Artículo 9 º Suelo urbano de ampliación.

Es el señalado en planos.

Cuenta con las infraestructuras y accesos urbanos que permiten clasificarlo como urbano con la urbanización consolidada.

Se establecen 3 ámbitos de actuación directa y sistema general para la mejora de accesos a Ibardin:

_UA1

_UA2

_UAC

Artículo 10 Normativa particular para la UA1.

Clasificación: suelo urbano.

Superficie: 8.679,48 m².

Edificabilidad máxima: 50% s/8.679,48 = 4.339,74 m².

Superficie máxima por planta: 1.500 m².

N.º máximo de edificios: 1.

N.º máximo de plantas: 3, con un máximo de baja y primera sobre la rasante a la actual carretera y dos semisótanosa la parte trasera. El sótano no computa.

Alineaciones de la edificación: máximas las planos.

Aparcamientos: 1 plaza de aparcamiento por cada 50 m² construidos.

Zona verde: 10% 8.679,48 = 868 m².

Sistema de actuación: directa. De modificarse la ubicación del edificio, accesos y/o aparcamientos se tramitará previamente un Estudio de Detalle.

Podrá construirse por fases, de forma que pueda habilitarse un aparcamiento sin tramitar el proyecto de edificación mediante proyecto de obras de urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable: 100% del establecido por esta normativa.

Artículo 11 Normativa particular para la UA2.

Clasificación: suelo urbano.

Superficie: 1.292 m².

Edificabilidad máxima: 50% s/1.292 = 646 m².

N.º máximo de edificios 1.

N.º máximo de plantas baja y 2 semisótanos. El sótano no computa.

Alineaciones de la edificación: máximas las de planos.

Aparcamiento 1 plaza cada 50 m² construidos de zona uso comercial y Hostelero.

Sistema de actuación: directa. De modificarse la ubicación del edificio accesos y/o aparcamientos se tramitará previamente un Estudio de Detalle.

Podrá construirse por fases, de forma que pueda habilitarse un aparcamiento sin tramitar el proyecto de edificación mediante proyecto de obras de urbanización.

Aprovechamiento patrimonializable: 100% del establecido por esta normativa.

Artículo 12 Normativa particularizada de la UAC.

Clasificación: suelo urbano.

Superficie: 3.987 m².

Edificabilidad: las ampliaciones señaladas en planos.

Alineaciones: máximas las de planos.

Sistema de actuación: directa.

Artículo 13 Normativa particularizada SG. mejora de accesos a Ibardin.

Clasificación: suelo urbano

Superficie: franja para tercer carril de 5 m de anchura a lo largo dela actual carretera y dos rotondas distribuidoras de tráfico.

Obtención del suelo: suelo público

Sistema de actuación: proyecto de obras de urbanización.

Otras determinaciones: se establecerá el tráfico de ascenso y descenso por viales separados estableciendo circuito de dirección única entre las dos rotondas.

Los accesos a las UAC, UA1 y UA2, se efectuaran por el carril lindante con la parcela que constituirá el carril de descenso.

Artículo 14 Ventas en suelo urbano consolidado.

Número:1. Venta: Peio. Polígono: 4. Parcela: 163

Posibilidad de ampliación y/o elevación edificio

_Almacén y/o garaje en el subsuelo contiguo.

Obras a realizar para la adecuación de fachadas y entorno

Fachada sur:

_Revocar y pintar vuelo del forjado._Perfilado y siembra del talud.

_Retirada de desechos.

_Bujardear o salpicar el muro de hormigón.

Fachada este:

_Completar balcón.

_Pintar ascensores.

_Rematar alero en chaflán.

Fachada oeste:

_Completar balcón.

_Perfilado y siembra del talud.

_Retirada escombros.

_Revocar antepechos.

Número: 2. Venta: Ari-Benta. Polígono: 4. Parcela: 164

Posibilidad de ampliación y/o elevación edificio

_Ampliación en fachada sur, según plano, tres plantas, por debajo de la última planta existente.

_Elevación de una planta del cuerpo señalado en plano.

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