ORDEN FORAL 17/2005, de 17 de febrero, del Consejero de BienestarSocial, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones parala realización de proyectos de cooperación al desarrollo y desensibilización y educación en esta materia, en el año 2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 17/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo y de sensibilización y educación en esta materia, en el a ño 2005.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicarmediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice la publicidad, concurrencia y objetividad de estas ayudas económicas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por los artículos 8 y 14 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización y educación en esta materia en el año 2005, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 13.173.890 (trece millones ciento setenta y tres mil ochocientos noventa) euros con la siguiente distribución: 9.923.890 (nueve millones novecientos veintitrés mil ochocientos noventa) euros con cargo a la partida 900000-91200-4810-143102 (Cooperación Internacional al Desarrollo) del Presupuesto de gastos de 2005; 2.250.000 (dos millones doscientas cincuenta mil) euros con cargo a la partida de Cooperación Internacional al Desarrollo del presupuesto de gastos de 2006 y 1.000.000 (un millón) euros con cargo a la partida de Cooperación Internacional al Desarrollo del presupuesto de gastos de 2007.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de febrero de 2005._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

A N E X O

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2005

Primera._Objeto, disponibilidad presupuestaria y ámbito.

  1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones para el año 2005 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estas acciones propuestas por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como objeto la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de sus beneficiarios.

  2. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud subvencionará también en el año 2005 acciones promovidas por las ONGD de Navarra destinadas a la sensibilización, educación e información de la opinión pública Navarra sobre los problemas del desarrollo en el planeta y las relaciones internacionales.

  3. La cuantía destinada a tales fines será de 9.923.890 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo".

    De dicha cuantía se destinarán un máximo de 800.000 euros a la financiación de microacciones, entendiéndose por tales lo dispuesto en la Base Sexta 3 de la presente convocatoria; y un máximo de 350.000 euros a la financiación de proyectos de sensibilización, educación e información descritos en el apartado anterior.

  4. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

  5. Todas estas acciones y proyectos deberán ser adecuadas a los principios de cooperación prescritos en el artículo 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

  6. Cuando la naturaleza y finesdel proyecto presentado exijan una subvención de carácter plurianual, y una vez autorizada su cofinanciación conforme a la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, se suscribirá un convenio entre el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y la entidad responsable del mismo, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico. El convenio podrá tener como máximo una duración de tres años a partir de la firma del mismo.

    Las cuantías máximas a comprometer serán de 2.000.000 euros para 2005, 2.250.000 euros para 2006 y de 1.000.000 euros para 2007.

    Segunda._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

    A los efectos de la presente Convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo implantadas en Navarra, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

    4. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base.

    5. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

    6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra.

    7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para el mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de las subvenciones del...

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