RESOLUCIÓN 629/2010, de 13 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Línea subterránea de Media Tensión de evacuación de nueva planta de Biometanización en Mendigorría, situada en la parcela 442 del polígono 2 de Mendigorría, promovido por Bioenergía Mendi, S.L.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Con fecha 27 de julio de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de un tramo de línea eléctrica enterrada de 13,2 KV de voltaje entre el Centro de Transformación de la Planta de Biometanización de 500 KW de Mendigorría y el Centro de Transformación de Iberdrola situado en el limite Noreste de la misma parcela 442 del polígono 2. Junto a ésta se instalará una línea de baja tensión de suministro de 230/400 V también enterrada entre el CT de Iberdrola y la caseta de bombeo de la planta de Biometanización. Las líneas proyectadas serán coincidentes en dos terceras partes de su recorrido, discurriendo las canalizaciones en todo momento por el interior de la parcela. Por último, también se construirá junto al Centro de Control en el límite Suroeste de la parcela, el Centro de Transformación de la Planta de Biometanización.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable, incluyendo como determinación la obligación de promotor de proveerse de modo previo al inicio de las obras de cuantas autorizaciones de los órganos competentes fuesen precisas, para la intervención sobre aquellas infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas por la ejecución de la actividad.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR