RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Técnicas Industriales en Decoración, S.L., de Berrioplano.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Técnicas Industriales en Decoración, S.L., de Berrioplano (Código número 31008152012002), que tuvo entrada en este Registro en fecha 7 de abril de 2014, y que fue suscrito el día 27 de marzo de 2014 por la representación empresarial y parte de la sindical de la misma (ELA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de abril de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ÍNDICE

CAPÍTULO PRELIMINAR

Vigencia

Artículo 1 Determinación de las partes.
Artículo 1.1 Vigencia y denuncia.
CAPÍTULO I

Ámbito de Aplicación

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional.
Artículo 3 Ámbito personal.
CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 4 Norma general.
Artículo 5 Contenido de la organización.
Artículo 6 Formación.
Artículo 7 Comisión paritaria.
Artículo 8 Tiempos y rendimientos.
CAPÍTULO III

Ingresos, periodos de prueba y ceses voluntarios

Artículo 9 Contrataciones.
Artículo 10 Periodos de prueba.
Artículo 11 Ceses voluntarios.
CAPÍTULO IV

Salud laboral

Artículo 12 Salud laboral.
Artículo 13 Prendas de trabajo y equipos de trabajo.
Artículo 14 Corrección de absentismo.
CAPÍTULO V

Tiempo de trabajo

Artículo 15 Jornada laboral.
Artículo 16 Calendario laboral.
Artículo 17 Vacaciones.
Artículo 18 Horas extraordinarias.
Artículo 19 Excedencias.
Artículo 20 Licencias.
Artículo 21 Suspensión del contrato por maternidad y excedencia por cuidado de hijos/as.
CAPÍTULO VI

Política salarial

Artículo 22 Sistema retributivo.
Artículo 23 Incrementos salariales.
Artículo 24 Pagas extraordinarias.
Artículo 25 Retribución de las horas extraordinarias.
Artículo 26 Plus de asistencia.
Artículo 27 Plus nocturnidad.
Artículo 28 Plus distancia.
Artículo 29 Garantía salarial en los supuestos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad.
Artículo 30 Compensación.
Artículo 31 Seguro colectivo de accidentes individuales.
CAPÍTULO VII

Clasificación profesional

Artículo 32 Clasificación funcional.
Artículo 33 Definición de los grupos profesionales.
CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 34 Régimen de faltas y sanciones.
Artículo 35 Graduación de faltas.
Artículo 36 Faltas leves.
Artículo 37 Faltas graves.
Artículo 38 Faltas muy graves.
Artículo 39 Sanciones máximas.
Artículo 40 Régimen de sanciones.
Artículo 41 Prescripción.
Artículo 42 Abuso de autoridad.
CAPÍTULO IX

Derechos sindicales

Artículo 43 Derechos sindicales.
CAPÍTULO X Artículos 1 a 1.1

Normas supletorias

Artículo 44 Normas supletorias.
Artículo 45 Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, y protección del embarazo.

TABLA SALARIAL

Tabla salarial año 2014

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo de Técnicas Industriales de Decoración S.L. (T.I.D.) se suscribe, por parte patronal, por la Dirección de la Empresa, y por parte social, por los Delegados de Personal firmantes, que los representan.

Artículo 1.1 –Vigencia.

El Convenio tendrá una vigencia de 4 años (1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016) y durante la vigencia del convenio, la Empresa se compromete a no acogerse a la Inaplicación del mismo mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET. Cualquier procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Se acuerda una ultraactividad de dos años a la finalización de este convenio, esto es hasta el 31 de diciembre de 2018. La empresa acepta los compromisos recogidos en este convenio, para satisfacer las demandas presentadas por los trabajadores, con el compromiso de ellos de no realizar ningún tipo de reivindicaciones respecto a ningún término de los recogidos en este convenio durante el periodo de vigencia del mismo, y de trabajar en conjunto en el mantenimiento de la paz social y el desarrollo de la empresa.

El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes desde el momento de su firma, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, en el plazo de 15 días antes de la finalización del mismo, es decir el 16 de diciembre de 2016.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional.

El ámbito territorial del presente convenio será de aplicación en la empresa “Técnicas Industriales de Decoración, S.L. (T.I.D., S.L.)”, en el actual centro de trabajo situado en Berrioplano, así como en todos aquellos otros centros de trabajo que la referida empresa pudiere instalar en un futuro en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El ámbito funcional del presente Convenio será de obligada observancia a todos los trabajadores en la planta de la empresa “Técnicas Industriales de Decoración, S.L. (T.I.D., S.L.)”.

Artículo 3 Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, excepto personal directivo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Organización del trabajo

Artículo 4 Norma general.

La organización teórica y práctica del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsables de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y la racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 5 Contenido de la organización.

La organización del trabajo se extenderá, entre otras a las cuestiones siguientes:

  1. –La determinación de los elementos necesarios (máquinas o tareas especificas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, el rendimiento mínimo exigible.

  2. –La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate y la exigencia consecuente del índice de desperdicios y pérdidas.

  3. –La vigilancia, atención, diligencia y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  4. –La distribución del personal con arreglo a lo previsto en el presente convenio.

  5. –La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas de las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, procesos de fabricación o cambios de funciones y variaciones técnicas tanto de maquinas y utillajes como de material.

  6. –La fijación de formulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribución que corresponde a los trabajadores de manera que pueda ser comprendida con facilidad.

Artículo 6 Formación.

Las partes firmantes del presente Convenio, consideran la formación continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas, con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador.

La empresa realizará cursos de capacitación a los que podrán asistir todos los trabajadores de plantilla que lo deseen, previa petición y según las plazas y las condiciones específicas que se requieran en cada caso.

Siempre que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la empresa se confeccionarán cuadros y programas de formación y reciclaje en función de la adaptación a tecnologías, a cargo de la empresa y en horario laboral.

La comisión de formación, integrada por representantes de los trabajadores y de la empresa, establecerá los planes, contenidos y destinatarios de la formación, así como la selección de los candidatos.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria que estará formada, en número igual, por los delegados de personal con cargo vigente, por una parte, y las personas que designe la dirección de la empresa, por otra, y que se encargará de aquellos problemas que pueda suscitar la interpretación o ejecución de las estipulaciones contenidas en el presente convenio colectivo.

La tramitación de las cuestiones que se susciten, conforme lo dispuesto en el párrafo antecedente, en la interpretación y aplicación de la presente norma convencional, que será previa y obligatoria a cualquier otra instancia, se realizara en reunión de la presente comisión paritaria.

Los acuerdos se adoptaran por bloques; es decir, los representantes de los trabajadores por su parte y...

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