RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Clínica Psiquiátrica Padre Menni de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Clínica Psiquiátrica Padre Menni de Pamplona (Código número 31008222012003), que tuvo entrada en este Registro en fecha 29 de abril de 2013, y que fue suscrito el día 26 de abril de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de mayo de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

VI CONVENIO COLECTIVO CLÍNICA PSIQUIÁTRICA PADRE MENNI 2013-2014-2015-2016

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio se aplicará en la Clínica Padre Menni de Pamplona.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá carácter retroactivo desde el primero de enero de 2013.

La duración del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo antes del vencimiento del mismo con una antelación mínima de tres meses.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, durante los 3 años siguientes a su denuncia, pese a que dicho plazo supera el plazo al que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente texto forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. Los convenios colectivos anteriores al presente no tienen eficacia alguna.

En el caso de que por la jurisdicción laboral a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos pactos del presente convenio, quedará sin efectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 5 Garantía "ad personam"- condición más beneficiosa.

Las condiciones que se pactan en el presente texto se consideran mínimas y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca o se venga ya disfrutando, ya sea por voluntad de la empresa o contrato individual de trabajo, prevalecerá sobre las aquí estipuladas si superase a éstas y siempre calculadas en cómputo anual.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los en él determinados se les aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el mismo. La diferencia de retribución se reflejará en la nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución la retribución anual acordada en el presente convenio y, la cantidad resultante dividida entre doce meses será el importe del citado complemento personal que percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Para entender de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente tienen reconocidas la autoridad laboral y los órganos jurisdiccionales, se constituirá, dentro del plazo de un mes desde la firma del mismo, una Comisión Paritaria formada por representantes del Comité de Empresa y de la Empresa.

La Comisión Paritaria estará integrada por los representantes de los trabajadores de los sindicatos firmantes y por los correspondientes representantes por parte de la Empresa.

Dicha Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes. Para la validez de los acuerdos se requiere unanimidad entre ambas partes y en caso de no existir dicha unanimidad se trasladará la resolución de los asuntos a la jurisdicción competente.

La Comisión Paritaria se regirá según las siguientes estipulaciones:

  1. Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivo y normativa legal vigente y aplicable se constituye la consiguiente Comisión.

  2. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días. Dicha convocatoria deberá realizarse a través de la empresa o de los representantes de sindicatos firmantes.

  3. Serán funciones de esta Comisión paritaria:

    1. Informar a la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten acerca de la interpretación de este convenio.

    2. Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración.

    3. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.

    4. Conocer y decidir de las cuestiones que se les susciten en materia de ámbito funcional, personal y territorial de aplicación de este convenio colectivo; modificación de horario, jornada de trabajo, y en cuantas materias regule este convenio.

    5. Conocer y decidir de las cuestiones que se le susciten en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    6. Además de las funciones anteriormente establecidas, esta Comisión Paritaria adecuará, en el momento de su constitución, su reglamento de funcionamiento a la normativa legal vigente en cada momento, incluyendo las funciones y competencias que dicha normativa estableciera.

  4. Dentro de la comisión paritaria los acuerdos se adoptaran, por unanimidad, o, en su defecto, por mayoría de cada una de las partes que la componen, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.

  5. Para la validez de los acuerdos, se requerirá, como mínimo, la presencia de más del 50 por 100 de los vocales por cada parte.

Artículo 7 Organización y tiempo de trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asigna el ET y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo, la representación legal del personal deberá ser informada.

TÍTULO II Artículos 8 a 15

Del personal

Artículo 8 Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para el ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo al cual se tiene que incorporar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

–Grupo uno: Médicos, psiquiatras, psicólogos y licenciados.

–Grupo dos: ATS/DUE, trabajador social, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta y diplomados universitarios.

–Grupo tres: auxiliar de clínica, técnico de cuidados auxiliar de enfermería (TCAE), y auxiliar administrativo.

–Grupo cuatro: lavandería, limpieza, servicios generales, monitor, mantenimiento, recepción.

Artículo 9 Ingreso del personal.

El ingreso del personal en la clínica, tanto para la contratación indefinida como para la eventual será potestad exclusiva de la empresa.

Para ello se utilizará alguna de las siguientes modalidades de contratación:

  1. Contrato indefinido: es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios.

  2. Contratos eventuales: son los que se conciertan con una duración determinada o temporal según la legislación vigente y podrán ser utilizados por la Clínica con la extensión máxima permitida a través de la negociación colectiva.

Artículo 10 Estabilidad en el empleo.

Al objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, la empresa asume que el nivel de contratación del personal de estructura indefinido de la Clínica sea de 80% durante toda la vigencia del convenio, siempre que se mantenga la ocupación y los márgenes de sostenibilidad.

Artículo 11 Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba en función de la titulación:

–Titulados superiores: 4 meses.

–Titulados medios: 2 meses.

–Resto de personal: 1 mes.

Durante el periodo de prueba las partes podrán resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización. Transcurrido dicho periodo, el contrato producirá plenos efectos.

Artículo 12 Ingreso y provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán...

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