RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad TSF Navarra de Técnicas de Soldadura y Fijación, S.L., de Arazuri.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad TSF Navarra de Técnicas de Soldadura y Fijación, S.L., de Arazuri (Código número 31100562012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 12 de diciembre de 2013, que fue suscrito el día 15 de noviembre de 2013, y subsanado en fecha 17 de febrero de 2014, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 19 de febrero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TSF NAVARRA DE TÉCNICAS DE SOLDADURA Y FIJACIÓN, S.L. 2009-2014

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA TSF NAVARRA DE TÉCNICAS DE SOLDADURA Y FIJACIÓN, S.L.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio obliga a la empresa ‘TSF Navarra de Técnicas de Soldadura y Fijación S.L.’ y a todos los trabajadores que, estando en situación de alta en la plantilla, presten sus servicios en el centro de trabajo de dicha empresa.

Artículo 2 Obligatoriedad.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo, pactadas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán fuerza de obligar en las relaciones laborales especificadas en el artículo anterior.

Artículo 3 Vigencia.

Los artículos del presente Convenio Colectivo, una vez cubiertos los trámites legales establecidos, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y regirá hasta 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

Artículo 4 Normas supletorias.

Serán normas supletorias las legales vigentes de carácter general y cuantas disposiciones legales complementen lo acordado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5 Garantía.

Todas las condiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, tendrán la consideración de mínimas, por lo que las cláusulas, que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos/as trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral durante dichos años, a efectos de cálculo de vacaciones será de:

–40 horas semanales y 1.746 horas anuales.

La jornada laboral real, a efectos de negociación de convenio es de:

–38 horas semanales y 1659 horas anuales. (Ver nota 1 y nota 2).

El horario para personal de almacén y oficinas generales se distribuye de la siguiente manera:

–De lunes a jueves de 8:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:00. (Nota 2).

–Los viernes de 7:00 a 14:00. (Nota 1).

Del 1 de julio al 31 de agosto la jornada laboral se distribuirá de la siguiente manera:

–De lunes a jueves de 7:00 a 15:00 (Nota 2).

–Los viernes de 7:00 a 14:00. (Nota 1).

En las vísperas de festivo la jornada laboral será de 7:00 a 15:00. (Nota 2)

El horario para personal y oficinas de taller se distribuye de la siguiente manera:

–De lunes a jueves de 7:00 a 15:00 (Nota 2).

–Los viernes de 7:00 a 14:00. (Nota 1).

En las vísperas de festivo la jornada laboral será de 7:00 a 15:00. (Nota 2).

Durante épocas en las que se de un elevado volumen de trabajo en el taller el horario se repartirá en 2 turnos, mañana y tarde.

–Nota 1: La jornada laboral de los viernes es de 7 horas.

–Nota 2: Durante la jornada, los trabajadores disfrutaran de 15minutos de descanso diario para personal que trabaje en horario partido y 30 minutos para el personal que trabaje en horario continuo y en jornada completa.

El trabajador que por diferentes razones (estudios, cursos o conciliación familiar) solicite un cambio de horario en la jornada laboral temporal, deberá pactarlo con la empresa.

Artículo 7 Retribuciones.

Para el año 2009 se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2008, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2008.

Para el año 2010, se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2009, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2009.

Para el año 2011, se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2010, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2010.

Para el año 2012, se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2011, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Para el año 2013, se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2012, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Para el año 2014, se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2013, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo, serán de aplicación sobre el salario real de cada trabajador/a.

Los IPC´s de años posteriores se pactaran con la empresa, en previsión a la situación de la empresa.

Artículo 8 Categorías asimiladas.

El salario de los/as Profesionales de Oficio de Primera, se equiparará al de los Dependientes mayores de 25 años.

El Mozo de Almacén, al llevar un año de servicio en la Empresa, pasará automáticamente a la categoría de Mozo Especializado.

Los Ayudantes de Oficio, con más de 4 años de antigüedad en la Empresa, pasarán a la categoría de Profesionales de Oficio de Segunda.

Los trabajadores con categoría profesional de Oficiales de Segunda, Mozo Especializado y Auxiliares Administrativos de más de 25 años, una vez que hayan cumplido 3 años de servicio en la misma empresa en dicha categoría, pasarán a la categoría de Oficial de Primera, Dependiente de más de 25 años y Oficial Administrativo. Los citados 3 años de antigüedad se entienden en la Empresa y en la categoría que corresponda.

Artículo 9 Antigüedad.

Los trabajadores devengaran 5 cuatrienios mas 3 trienios...

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