RESOLUCION 601/2004, de 5 de julio, del Director General de Trabajo,del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, porla que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETINOFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de laempresa 'Elkarkide, S.L.' de Noáin (Expediente número 55/2004).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 601/2004, de 5 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Elkarkide, S.L." de Noáin (Expediente número 55/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Elkarkide, S.L." de Noáin, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 55/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 24 de junio de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 35 artículos, 2 disposiciones adicionales, 3 disposiciones finales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y los Delegados de Personal (CC.OO.), con fecha 18 de junio de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarranúmero 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Elkarkide, S.L." (Código número 3108422), de Noain, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponersu publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 5 de julio de 2004._El Director Geneal de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ELKARKIDE, S.L." DE NOAIN

    A C T A

    En Pamplona, a 18 de junio de 2004, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de Elkarkide, S.L. integrada por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

    Por Elkarkide, S.L.: Don Jesús Angel Gastón Erviti, con D.N.I. 29.149.307 y doña Cristina Jáuregui Sora, con D.N.I. 18.203.394. Actuando como asesora doña Virginia Nebreda Gastesi, con D.N.I. 33.417.328.

    Por la representación de los trabajadores: Don Roberto Beruete Vidán (CC.OO.), con D.N.I. 18.204.512 y don Javier Erviti Saralegui (CC.OO.), con D.N.I. 15.984.935 Actuando como asesor por CC.OO. don Arturo Martínez Ros, con D.N.I. 18.195.938.

    Abierto el acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de Elkarkide, S.L.para los años 2004, 2005 y 2006, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto se acuerda:

  8. La representación de Elkarkide, S.L. y la representación de los trabajadores, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo que, para los empleados de Elkarkide, S.L., fue acordado entre ambas partes, con vigencia para 2004, 2005 y 2006.

  9. El texto del Convenio acordado _que se une a la presente acta_, consta de 35 artículos, tres Disposiciones Finales, dos Disposiciones Adicionales y un Anexo con las Tablas Salariales de 2004.

  10. Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  11. Se constituye en este acto la Comisión Mixta de Interpretación contemplada en la Disposición Final Segunda, que estará formada por los firmantes de la presente acta.

    Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento._Por Elkarkide, S.L.: Don Jesús Angel Gastón Erviti, doña Cristina Jauregui Sora y doña Virginia Nebreda Gastesi (asesora de la Empresa). Por la representación de los trabajadores: Don Roberto Beruete Vidan, don Javier Erviti Saralegui y don Arturo Martínez Ros (por CC.OO.).

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ELKARKIDE, S.L." DE NOAIN

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto._El presente Convenio Ccolectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Elkarkide, S.L. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.
Artículo 2 Ambito territorial._El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Elkarkide, S.L.
Artículo 3 Ambito temporal, denuncia y vigencia._El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2004 en cuanto a las condiciones retributivas, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Al término de la vigencia temporal del presenteConvenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2.º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia inicial pactada.

Artículo 4

Ambito personal._El presente Convenio Colectivo afectará, exceptuando la Dirección General, a todos los trabajadores y trabajadoras fijos, eventuales o interinos, con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, y muy especialmente en el Real Deceto 1368/85, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de los discapacitados que trabajan en Centros Especiales de Empleo.

TITULO II Artículos 5 a 7

Clasificación profesional

Artículo 5 Clasificación del personal._El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

Grupo 1._Personal Técnico y Administrativo.

  1. Director/a de Centro.

  2. Responsable de Area (Financiera, Producción, Calidad, Social, etc.).

  3. Ingeniero Técnico Agrícola.

  4. Educador/a Especializado/a.

  5. Auxiliar Técnico Educativo/a.

  6. Oficial Administrativo

  7. Auxiliar Administrativo/a.

    Grupo 2._Personal de Producción y Servicios.

  8. Responsable de taller.

  9. Ayudante de Responsable de taller.

  10. Encargado de Sección.

  11. Auxiliar de Sección.

  12. Chofer.

  13. Monitor/a.

  14. Operario/a de Producción.

  15. Operario de nuevo ingreso

    La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente, incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

Artículo 6 Definición y funciones de las distintas categorías._La naturaleza y objetivos de las dos modalidades principales de centros o servicios que integra la Empresa, Centro Ocupacional (CO) y Centro Especial de Empleo (CEE), son diversas.

El CEE se orienta a proporcionar empleo adaptado a las características individuales del trabajadordiscapacitado, favoreciendo así su adaptación personal y social, y a servir de puente para una posible inserción posterior en empresas normalizadas.

El CO posee un carácter más educativo y asistencial, siendo estos valores preferentes sobre cualquier otro de naturaleza productiva. De este modo, el CO proporciona a los atendidos servicios de terapia ocupacional y ajuste personal y social, bien con objetivos de mantenimiento socio-personal o promoviendo su posible integración paulatina en el medio laboral.

Grupo 1._Personal Técnico y Administrativo.

  1. Director/a de Centro: Es el responsable directo del personal, la organización y el funcionamiento de su Centro. Tiene la responsabilidad de la disciplina, la seguridad del personal y la relación directa con familias y centros de salud mental. Tiene a su cargo la planificación, organización técnica, dirección y control de la atención y servicios ofrecidos a las personas usuarias de su centro.

    Deberá también controlar las cargas de trabajo, distribución de funciones, calidad, etc. Se coordinará con la Gerencia y los Responsables de las diferentes áreas de la Empresa.

  2. Responsable de Area: Es el responsable directo sobre el funcionamiento de su área (Producción, Finanzas...

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