ORDEN FORAL, de 1 de abril de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la solicitud, tramitación y ayuda de la prima de bovinos machos no castrados, de una edad mínima de veintiún meses (2.º tramo de edad).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 1 de abril de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la solicitud, tramitación y ayuda de la prima de bovinos machos no castrados, de una edad mínima de veintiún meses (2.º tramo de edad).Boletín Oficial de Navarra Número 48 - Fecha 21/04/1997

La Orden Foral de 16 de diciembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, concreta para Navarra determinados aspectos del procedimiento para la solicitud de las ayudas por superficies así como de primas ganaderas para 1997.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero establece un plazo de presentación de solicitudes de prima para los bovinos machos no castrados de una edad mínima de veintiún meses

Así mismo, en el anexo de dicha Orden se establecen las regiones de producción extensiva donde pueden ser primados estos bovinos machos.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo primero Se podrá solicitar para la campaña 1997, prima especial de vacuno por los animales bovinos machos no castrados que en la fecha de solicitud tengan una edad mínima de veintiún meses y no se haya solicitado anteriormente prima en dicho tramo de edad.

Los animales por los que se solicite prima pertenecerán a explotaciones incluidas en las regiones de producción extensiva tradicional que determina la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1997 y que para Navarra comprende las comarcas de Cuenca de Pamplona, Tierra Estella, Navarra Media, Ribera Alta del Aragón y Ribera Baja.

Artículo...

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