ORDEN FORAL 261/1998, de 20 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 261/1998, de 20 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 106 - Fecha 04/09/1998

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para aprobar la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación y calificación del alumnado que cursa Bachillerato y establecer los documentos necesarios para su aplicación en la citada etapa, regulada por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Teniendo en cuenta los artículos 4 y 29 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" 4-10-1990), el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato ("Boletín Oficial del Estado" 2-12-1991), el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato ("Boletín Oficial del Estado" 21-10-1992), el Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, por el que se establece la estructura y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 17-10-1997), la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos ("Boletín Oficial del Estado" 11-11-1992), y la Orden de 2 de abril de 1993 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" 15-04-1993), corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra establecer las normas que van a regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en el Bachillerato.

La implantación del nuevo currículo obliga a considerar la evaluación desde una perspectiva que, siendo coherente con el carácter flexible de aquel y con la autonomía pedagógica de los centros, contribuya a mejorar los resultados académicos y educativos de los alumnos, la calidad de la enseñanza en los Centros y, en definitiva, el sistema educativo de Navarra.

Conviene distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación, que posee un carácter eminentemente pedagógico, consiste en valorar los logros de los alumnos atendiendo a las distintas variables que inciden sobre él, mientras que la calificación es el acto de asignar una cifra dentro de una escala numérica, teniendo presente el resultado de la evaluación.

La evaluación debe contribuir a que los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades contempladas en los objetivos educativos de esta etapa; por ello, los objetivos generales de la etapa y de las materias, así como los criterios de evaluación de éstas constituyen el referente idóneo de todo el proceso evaluador.

La evaluación debe referirse a todos y cada uno de los aspectos contemplados en los objetivos sin excluir aquellos que resulten más difíciles de ser evaluados.

La evaluación cumple diversas funciones. Ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y de la clase en general y no procede, por tanto, entenderla sólo como un medio de reconocimiento administrativo de los logros de los alumnos.

La evaluación tiene, además, un carácter motivador, ya que informa al alumno y a sus padres sobre los logros y progresos, ayudándole por ello a superar sus limitaciones y a desarrollar mejor sus capacidades. Dado el carácter propedéutico de esta etapa, la evaluación debe propiciar el desarrollo de altas expectativas de rendimiento y contribuir a la adopción de actitudes favorables al esfuerzo, superación y exigencia académica.

La evaluación debe realizarse de forma continua y tiene un carácter eminentemente formativo. El carácter continuo de la evaluación implica el seguimiento permanente del proceso educativo de los alumnos. Los profesores recogerán información mediante la observación sistemática, el análisis de los trabajos de los alumnos y las pruebas específicas. Esta información se sintetizará en las sesiones de evaluación y servirá para tomar decisiones sobre la calificación.

Al mismo tiempo, la evaluación debe ser diferenciada por materias, pero sin perder por ello el carácter integrador, lo que implica tener también en cuenta los objetivos generales de la etapa a la hora de considerar diferencialmente la evaluación de las distintas materias del currículo de la etapa.

Por otro lado, conviene establecer algunos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. La finalidad de que los Centros dejen constancia de la evaluación y del progreso educativo del alumno a lo largo de la etapa debe entenderse como garantía del seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo del Bachillerato. En ningún momento se pretende supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo y de la vida del Centro.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta el Bachillerato de acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

I.-Características generales de la evaluación.

Segundo.-1. La evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tendrá como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

  1. Con la calificación se asigna a un alumno una cifra dentro de una escala numérica, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

    Tercero.-1. La evaluación deberá contribuir al desarrollo de las capacidades de los alumnos contempladas en esta etapa. Los referentes idóneos de todo el proceso evaluador serán los objetivos generales de etapa y materia y los criterios de evaluación que se establecen en el currículo de las distintas materias.

  2. La evaluación deberá servir también para adecuar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar los procesos de maduración personal, facilitando, en su caso, el establecimiento de medidas de refuerzo y de acción tutorial.

  3. En el Proyecto Curricular se incluirán los criterios sobre el proceso de evaluación, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobadas por el Claustro.

    Así mismo, los Departamentos didácticos incluirán en las Programaciones, además de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en cada materia, los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas.

    Cuarto.-1. La evaluación será continua y formativa, y se hará de forma diferenciada según las distintas materias del currículo.

  4. En la evaluación, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las materias del curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

    Quinto.-1. La evaluación se expresará en los diferentes documentos oficiales mediante cifras de la escala numérica de calificación de 1 a 10, sin decimales. Estos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato.

  5. Se considerarán positivas las calificaciones que sean iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

  6. La nota media de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas a lo largo de la etapa. Sólo en este caso podrá ser expresada con un solo decimal. No se calculará hasta que el alumno haya superado todas las materias de la etapa.

  7. Conforme a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, y en el artículo 23.2 del Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, las calificaciones obtenidas en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de la nota media de Bachillerato en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, como son el acceso a estudios universitarios y la obtención de becas para el estudio, realicen las Administraciones Públicas y en las cuales deban entrar en...

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