ORDEN FORAL 486/1996, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en suelo no urbanizable de la localidad de Orbara, promovido por don Ovidio Beunza Erro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 486/1996, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en suelo no urbanizable de la localidad de Orbara, promovido por don Ovidio Beunza Erro.Boletín Oficial de Navarra Número 76 - Fecha 24/06/1996

El Ayuntamiento de Orbara, ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, y teniendo en cuenta los Decretos Forales 152/1991, de 18 de abril, y 76/1995, de 27 de marzo, por los que se regulan las condiciones urbanísticas y territoriales para la implantación de campamentos de turismo en suelo no urbanizable, se considera procedente su aprobación definitiva con la inclusión, de oficio, de las determinaciones que se especifican en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 1.b) de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en suelo no urbanizable de Orbara, promovido por don Ovidio Beunza Erro, con la inclusión, de oficio, de las siguientes determinaciones:

    1. Las fincas sobre las que se proyecta el asentamiento del campamento de turismo adquieren la condición de indivisibles, por lo que, a tal efecto, y con carácter previo a su utilización, el promotor justificará esta condición mediante la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad.

    2. La zona de acampada, incluidos los elementos o instalaciones a su servicio, no podrá superar el 75% de la superficie total del campamento. Asimismo, el área de ésta destinada al alojamiento tipo bungalow o móvil home no podrá superar el 20% de su superficie.

    3. Las construcciones se adaptarán necesariamente, en lo básico, a la arquitectura tradicional en que estuvieran situadas, recomendando la utilización de la teja del país para la cubrición de las edificaciones y el empleo de materiales y acabados exteriores de manera similar a los existentes en su entorno. A tal efecto, y con carácter previo a la Resolución de las correspondientes licencias de obras y de...

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