ORDEN FORAL 736/96, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en suelo no urbanizable de la localidad de Lerate, promovido por el Concejo de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 736/96, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en suelo no urbanizable de la localidad de Lerate, promovido por el Concejo de dicha localidad.Boletín Oficial de Navarra Número 102 - Fecha 23/08/1996

El Ayuntamiento del Valle de Guesálaz, ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, y teniendo en cuenta el Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, por el que se regulan las condiciones urbanísticas y territoriales para la implantación de campamentos de turismo en suelo no urbanizable, se considera procedente su aprobación definitiva con las determinaciones que se señalan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 1.b) de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en suelo no urbanizable de Lerate, promovido por el Concejo de dicha localidad, con la inclusión, de oficio, de las siguientes determinaciones:

    1. Las fincas sobre las que se proyecta el asentamiento del campamento de turismo adquieren la condición de indivisibles, por lo que, a tal efecto, y con carácter previo a su utilización, el promotor justificará esta condición mediante la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad.

    2. El campamento de turismo deberá estar cercado en su perímetro salvo que accidentes naturales hagan innecesario el mismo.

    A tal efecto, resulta necesario la definición de su diseño y de sus características constructivas, ajustadas a las determinaciones indicadas en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR