ORDEN FORAL 20/2007, de 16 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública, se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto 'Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A', y se convoca a los titulares de los mismos al levantamiento de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 20/2007, de 16 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública, se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A", y se convoca a los titulares de los mismos al levantamiento de actas previas a la ocupación.

Por Orden Foral 180/2006, de 15 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se inició el procedimiento de expropiación forzosa y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramos 6, 7A y 19A".

Transcurrido el plazo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1A: Doña Esperanza Zabaleta Oficialdegui alega que la finca AR-86 (polígono 6 parcela 1196) es de su propiedad aportando título de compraventa a María Carmen Sola Núñez y solicita la expropiación total de la parcela por considerar la superficie restante sin viabilidad agronómica.

Contestación: Se acepta la alegación respecto a la propiedad de la finca AR-86 por lo que el procedimiento expropiatorio de la misma se entenderá a partir de ahora con la alegante. Respecto a la solicitud de expropiación del resto de parcela, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, se acepta la alegación por lo que se procederá a la expropiación total de la parcela 1196 del polígono 6.

Alegación número 1B: Don Rufino Larrea Ganuza alega que en las fincas AR-81 y AR-82 (polígono 6 parcela 1185A y B) se quedan unas superficies restantes sin viabilidad agronómica, por lo que solicita la expropiación total de la parcela.

Contestación: No se acepta la alegación, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la parcela.

Alegación número 1C: Don Celestino Larrea Zabaleta alega que la finca AR-69 (polígono 5 parcela 943) es de su propiedad, aportando título de compraventa a Saturnino Ripero Iriarte y solicita la expropiación total de la parcela por considerar la superficie restante sin viabilidad agronómica.

Contestación: Se acepta la alegación respecto a la propiedad de la finca AR-69 por lo que el procedimiento expropiatorio de la misma se entenderá a partir de ahora con el alegante...

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