ORDEN FORAL 960/1997, de 11 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que la que se cancela la acreditación al laboratorio Elsamex, S.A., en el Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC) y en el Area de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo (SE).
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 960/1997, de 11 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que la que se cancela la acreditación al laboratorio Elsamex, S.A., en el Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC) y en el Area de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo (SE).Boletín Oficial de Navarra Número 110 - Fecha 12/09/1997
Navarra, en virtud del artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda y de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.
Como consecuencia de lo anterior, se formalizó el traspaso de competencias en materia de control de calidad de la edificación del Estado a Navarra por Real Decreto 1484/1985, de 1 de agosto.
El Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, reguló las normas de acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de la Calidad en la Edificación.
Por Decreto Foral 157/1990, de 21 de junio, se estableció que el procedimiento para la acreditación de tales laboratorios fuera el señalado en dicho Real Decreto y se designó como organismo acreditador al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Por Decreto Foral 366/1991, de 30 de septiembre, se atribuyeron al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda las competencias en materia de control de calidad en la edificación y, por Decreto Foral 221/1995, de 11 de agosto, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que finalmente ostenta las competencias que inicialmente tuvo el Departamento designado como organismo acreditador.
Por lo tanto, habiéndose cumplido lo establecido al efecto en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, tras actuar en coherencia con el Acuerdo de Colaboración de 3 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Gobierno de Navarra en esta materia.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han...
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