ORDEN FORAL 61/2008, de 18 de junio, de la Consejera de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2008, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

El artículo 2 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2005 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 123.811.359,26 euros y de 6.457.947,01 euros para los restantes municipios de Navarra, concepto, éste último, incluido dentro del apartado de otras ayudas.

El artículo 3 apartado 2 establece que la cantidad consignada en el Fondo para los años 2006, 2007 y 2008 con destino a transferencias corrientes y a otras ayudas, tendrá como base la fijada para el año anterior, incrementada en cada ejercicio por el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos. En este caso, el IPC de junio a junio en Navarra ha sido del 2%, por lo que la dotación del Fondo, para el ejercicio 2008, se ha incrementado en un 4%.

En virtud de este precepto, el importe del fondo para el año 2008 asciende a 150.791.495,00 euros.

Por otra parte, el artículo 15, relativo a la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en su apartado e) establece que, "en el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de la Ley".

Una vez realizada la liquidación de la compensación a ayuntamientos por corporativos de 2008 no se ha generado excedente.

El artículo 4 de la Ley Foral 17/2004 establece la asignación para el municipio de Pamplona, y en su punto 2 determina que el importe a percibir en los años 2006, 2007 y 2008 por este municipio, tendrá como base lo percibido en el año 2005 incrementado para cada ejercicio con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley.

Los artículos 5 y 6 determinan la cuantía a repartir al resto de municipios así como la fórmula de reparto. El importe a repartir será el resultante de restar a la dotación total, que en este caso es de 150.791.495,00 euros, la asignación correspondiente al municipio de Pamplona. Esta diferencia asciende a 102.011.252,65 euros.

El artículo 11 de la misma ley relativo a las variables a utilizar para efectuar el reparto establece que el año de referencia de todas las variables será aquél para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.

El punto 2 del citado artículo continúa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población".

Finalmente el punto 3 añade: "Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año".

El artículo 12 establece que el abono de la asignación del Fondo de Participación de las entidades locales se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. Estableciendo que el cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local se efectuará en el tercer abono, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75% de dicha asignación.

Además esta Ley recoge en el artículo 12 punto cuatro, que en el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de la aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

Por último, el Concejo de Eguaras con fecha 22 de febrero produjo su extinción, por lo que se le ha tenido en cuenta este extremo en el cálculo de su fondo, así como en el de su ayuntamiento.

Una vez tenido en cuenta todo lo anterior se ha procedido al cálculo de la asignación inicial y a la aplicación de la garantía tal y como recoge el artículo 8 de la citada Ley, y finalmente se ha determinado la asignación definitiva a cada Ayuntamiento y Concejo. A la hora de fijar la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento y Concejo hay que tener en cuenta las distintas singularidades de Ayuntamientos y Concejos tal y como recoge el artículo 12.4, anteriormente citado.

Por lo que la asignación definitiva anual a abonar a cada entidad local es la que se recoge en el listado anexo I.

Por cuanto antecede,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2008 en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo I.

  2. El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 212002-21240-4600-942200, "Fondo general de transferencias corrientes", del presupuesto de gastos para el ejercicio 2008.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de junio de 2008.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

REPARTO FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES AÑO 2008

COD.-ELO NOMENTIDAD POB URB MA65 CTU IMU CTR IAE IVTM VCC GARANTIA CANTIDAD

0010000 ABÁIGAR 101 17.136,70 24,00 3.041.516,25 0,207 454.744,81 381,00 4.555,57 182.046,33 26.853,45 28.207,39

0020000 ABÁRZUZA 579 49.728,81 159,00 19.801.564,00 0,262 536.725,00 7.261,11 28.419,15 449.308,72 129.007,66 136.748,50

0030000 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA 142 23.405,19 40,00 3.815.597,75 0,190 367.225,63 1.304,63 8.382,27 135.526,88 43.246,27 45.077,66

0040000 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA 39 8.316,92 12,00 1.116.768,38 0,196 175.150,72 596,47 3.944,98 51.722,21 12.775,37 13.248,15

0050000 ABERIN 343 34.803,91 83,00 14.381.282,00 0,280 1.223.478,50 6.187,66 22.657,63 158.271,14 75.575,65 79.622,35

0060000 ABLITAS 2.459 233.745,86 558,00 73.088.656,00 0,333 5.088.873,50 29.604,40 115.365,11 1.211.559,75 648.088,63 672.188,00

0070000 ADIÓS 174 17.339,41 36,00 8.493.194,00 0,343 584.303,00 544,81 8.036,90 95.576,85 38.758,91 41.112,61

0080000 AGUILAR DE CODÉS 110 18.196,91 51,00 18.438.376,00 0,201 541.159,75 51.695,80 4.695,22 234.057,77 28.817,50 28.817,50

0090000 AIBAR 923 108.775,47 217,00 53.910.968,00 0,502 3.859.359,00 44.258,08 43.092,12 1.232.096,00 241.298,45 241.298,45

0100000 ALTSASU/ALSASUA 7.527 378.249,78 1.356,00 303.611.648,00 0,369 465.870,38 165.356,52 363.546,31 1.224.291,63 1.901.959,88 1.901.959,88

0110000 ALLÍN 816 132.832,33 192,00 28.064.534,00 0,194 1.728.420,13 11.380,27 45.677,25 1,45 169.855,16 178.298,47

0110100 AMILLANO 18 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 2.521,84 2.521,84

0110200 ARAMENDÍA 64 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 5.428,43 5.950,56

0110300 ARBEIZA 135 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 12.133,35 12.655,63

0110400 ARTAVIA 121 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 11.068,31 11.372,54

0110500 ECHÁVARRI 61 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 6.604,08 6.604,08

0110600 EULZ 51 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 5.136,11 5.136,11

0110700 GALDEANO 68 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 6.332,53 6.408,23

0110800 LARRIÓN 146 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 13.171,16 13.694,30

0110900 MUNETA 39 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 3.773,51 3.773,51

0111000 ZUBIELQUI 113 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 9.253,08 10.456,13

0120000 ALLO 1.078 113.514,11 287,00 69.500.600,00 0,337 2.323.730,75 49.289,06 50.747,28 489.903,16 244.813,20 251.925,34

0130000 AMÉSCOA BAJA 818 127.974,66 240,00 33.326.614,00 0,310 597.635,88 11.192,52 42.204,25 405.649,94 168.395,80 176.318,91

0130100 ARTAZA 157 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 11.571,24 12.857,09

0130200 BAQUEDANO 140 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 13.213,33 13.542,80

0130300 BARÍNDANO 86 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 9.533,28 9.533,28

0130400 ECALA 44 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 5.631,04 5.631,04

0130500 GOLLANO 51 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 4.657,52 4.821,55

0130600 SAN MARTÍN 88 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 8.865,46 8.914,51

0130800 ZUDAIRE...

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