ORDEN FORAL 58/2009, de 3 de junio, de la Consejera de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2009, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.
El artículo 2 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2009 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 161.045.317,00 euros.
Por otra parte, el artículo 15, relativo a la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en su apartado e) establece que, "en el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de la Ley".
Una vez realizada la liquidación de la compensación a ayuntamientos por corporativos de 2009 el excedente generado asciende a 206.401,84.
El artículo 4 de la Ley Foral determina que el importe que se asignará en el año 2009 al municipio de Pamplona será el percibido el año anterior incrementado en el porcentaje en que se incremente el fondo para dicho año 2009 respecto a 2008. El incremento ha sido el 6,8% y el importe a asignar a Pamplona asciende a 52.097.298,83 euros.
Los artículos 5 y 6 determinan la cuantía a repartir al resto de municipios así como la fórmula de reparto. El importe a repartir será el resultante de restar a la dotación total, que en este caso es de 161.251.718,84 euros (161.045.317,00 + 206.401,84), la asignación correspondiente al municipio de Pamplona. Esta diferencia asciende a 109.154.420,01 euros.
El artículo 11 de la misma ley relativo a las variables a utilizar para efectuar el reparto establece que el año de referencia de todas las variables será aquél para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.
El punto 2 del citado artículo continúa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población".
Finalmente el punto 3 añade: "Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año".
El artículo 12 establece que el abono de la asignación del Fondo de Participación de las entidades locales se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. Estableciendo que el cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local se efectuará en el tercer abono, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75% de dicha asignación.
Además esta Ley recoge en el artículo 12 punto cuatro, que en el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de la aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.
Una vez tenido en cuenta todo lo anterior se ha procedido al cálculo de la asignación inicial y a la aplicación de la garantía tal y como recoge el artículo 8 de la citada Ley, y finalmente se ha determinado la asignación definitiva a cada Ayuntamiento y Concejo. A la hora de fijar la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento y Concejo hay que tener en cuenta las distintas singularidades de Ayuntamientos y Concejos tal y como recoge el artículo 12.4, anteriormente citado.
Por lo que la asignación definitiva anual a abonar a cada entidad local es la que se recoge en el listado anexo I.
Por cuanto antecede,
ORDENO:
-
Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2009 en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo I.
-
El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 212002-21200-4600-942200, "Fondo general de transferencias corrientes", del presupuesto de gastos para el ejercicio 2009.
-
Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
-
Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 3 de junio de 2009.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.
REPARTO FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES AÑO 2009
Código
Entidad
Población Total
Superficie Urbana Neta
Mayores
65 años
Contribución Territorial Urbana
Índice Valor Mercado
Urbana
Contribución Territorial Rústica
Impuesto Actividades Económicas
Impuesto
Vehículos Tracción Urbana
Valor Catastral del Comunal
Población
Inmigrante
Inverso Índice Concentración de Población
Superficie Total
Garantía
Cantidad
0010000
Abáigar
103
17.136,70
23
3.041.516,21
0,20699102
454.744,80
219,27
5.202,26
182.046,33
1
1
4,9
29.561,34
29.830,26
0020000
Abárzuza
584
49.728,81
164
19.801.564,14
0,26189526
536.725,00
8.573,07
30.787,71
449.308,72
41
1,0457029
14,7
143.312,43
149.774,42
0030000
Abaurregaina/Abaurrea Alta
141
23.405,19
42
3.815.597,75
0,18960604
367.225,63
1.112,26
8.762,62
135.526,87
0
1
20,9
47.241,39
47.941,31
0040000
Abaurrepea/Abaurrea Baja
41
8.316,92
10
1.116.768,40
0,19590529
175.150,72
579,36
4.339,48
51.722,21
0
1
11,1
13.884,06
14.210,25
0050000
Aberin
351
34.795,67
87
14.381.281,75
0,27973667
1.223.478,54
7.143,97
23.696,73
158.268,28
22
1,45732739
21,1
83.444,22
87.373,38
0060000
Ablitas
2559
233.745,85
553
73.088.659,59
0,33276934
5.088.873,55
35.738,84
120.433,82
1.211.559,71
240
1
77,4
704.453,02
733.064,90
0070000
Adiós
176
17.339,41
40
8.493.193,98
0,34310533
584.302,97
639,51
7.601,28
95.576,85
11
1
8,3
43.086,02
45.499,99
0080000
Aguilar de Codés
108
18.196,91
51
18.438.376,23
0,20129494
541.159,73
51.927,70
5.230,50
234.057,77
3
1
18,6
30.200,74
30.200,74
0090000
Aibar
920
108.775,47
214
53.910.967,46
0,50189706
3.859.359,09
33.696,41
43.541,16
1.232.096,02
29
1
48
252.880,78
252.880,78
0100000
Altsasu/Alsasua
7571
378.249,77
1
303.611.641,37
0,36919544
465.870,36
173.349,92
375.583,20
1.224.252,44
597
1
26,8
1.993.253,96
1.993.253,96
0110000
Allín
819
132.832,32
196
28.064.533,55
0,19430819
1.728.420,15
12.292,57
47.103,59
1,45
46
7,99276701
43
186.856,80
194.000,63
0110100
Amillano
18
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
2.642,89
2.642,89
0110200
Aramendía
66
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
6.236,19
6.669,70
0110300
Arbeiza
139
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
13.263,10
14.064,93
0110400
Artavia
125
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
11.918,42
12.647,08
0110500
Echávarri
62
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
6.921,08
6.921,08
0110600
Eulz
51
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
5.382,64
5.382,64
0110700
Galdeano
68
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
6.715,83
6.912,59
0110800
Larrión
141
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
14.351,63
14.393,24
0110900
Muneta
41
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
3.954,64
4.154,61
0111000
Zubielqui
108
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
10.958,02
11.019,74
0120000
Allo
1075
113.514,11
280
69.500.596,90
0,5386031
2.323.730,66
50.476,57
51.703,04
489.903,15
92
1
36,3
264.017,76
280.043,89
0130000
Améscoa Baja
816
127.974,66
235
33.326.613,52
0,31041947
597.635,89
11.413,25
42.799,41
405.649,95
11
5,19688432
46,8
184.782,22
187.491,80
0130100
Artaza
159
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
13.474,23
13.924,42
0130200
Baquedano
144
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
14.192,85
14.369,64
0130300
Baríndano
87
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
9.990,88
9.990,88
0130400
Ecala
45
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
5.901,33
5.901,33
0130500
Gollano
44
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
5.052,98
5.052,98
0130600
San Martín
81
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
9.342,41
9.342,41
0130800
Zudaire
253
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
50.785,52
50.785,52
0140000
Ancín
375
72.737,20
81
17.987.013,01
0,28731965
677.796,82
14.941,50
20.853,64
-
59
1,14213198
8,8
85.449,03
91.129,63
0140100
Ancín
350
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
33.978,54
36.446,18
0140200
Mendilibarri
25
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
2.844,92
2.844,92
0150000
Andosilla
2899
233.181,82
579
132.190.723,16
0,48878166
9.636.318,60
70.868,64
151.859,28
577.963,76
437
1
51,6
746.118,95
787.552,40
0160000
Ansoáin
10340
278.621,46
957
603.979.680,71
0,60661644
20.260,98
134.144,54
379.904,18
37.219,76
930
1
1,9
2.242.954,49
2.312.434,66
0170000
Anue
374
64.919,47
95
15.076.158,19
0,22710747
978.919,19
9.459,67
28.535,60
362.990,12
10
3,41344136
61,4
83.576,55
83.722,01
0170100
Aritzu
46
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
0
4.848,11
4.848,11
0170200
Burutain
60
-
0
-
0
-
-
-
-
0
0
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