ORDEN FORAL 58/2009, de 3 de junio, de la Consejera de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2009, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

El artículo 2 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2009 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 161.045.317,00 euros.

Por otra parte, el artículo 15, relativo a la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en su apartado e) establece que, "en el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de la Ley".

Una vez realizada la liquidación de la compensación a ayuntamientos por corporativos de 2009 el excedente generado asciende a 206.401,84.

El artículo 4 de la Ley Foral determina que el importe que se asignará en el año 2009 al municipio de Pamplona será el percibido el año anterior incrementado en el porcentaje en que se incremente el fondo para dicho año 2009 respecto a 2008. El incremento ha sido el 6,8% y el importe a asignar a Pamplona asciende a 52.097.298,83 euros.

Los artículos 5 y 6 determinan la cuantía a repartir al resto de municipios así como la fórmula de reparto. El importe a repartir será el resultante de restar a la dotación total, que en este caso es de 161.251.718,84 euros (161.045.317,00 + 206.401,84), la asignación correspondiente al municipio de Pamplona. Esta diferencia asciende a 109.154.420,01 euros.

El artículo 11 de la misma ley relativo a las variables a utilizar para efectuar el reparto establece que el año de referencia de todas las variables será aquél para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.

El punto 2 del citado artículo continúa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población".

Finalmente el punto 3 añade: "Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año".

El artículo 12 establece que el abono de la asignación del Fondo de Participación de las entidades locales se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. Estableciendo que el cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local se efectuará en el tercer abono, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75% de dicha asignación.

Además esta Ley recoge en el artículo 12 punto cuatro, que en el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de la aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

Una vez tenido en cuenta todo lo anterior se ha procedido al cálculo de la asignación inicial y a la aplicación de la garantía tal y como recoge el artículo 8 de la citada Ley, y finalmente se ha determinado la asignación definitiva a cada Ayuntamiento y Concejo. A la hora de fijar la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento y Concejo hay que tener en cuenta las distintas singularidades de Ayuntamientos y Concejos tal y como recoge el artículo 12.4, anteriormente citado.

Por lo que la asignación definitiva anual a abonar a cada entidad local es la que se recoge en el listado anexo I.

Por cuanto antecede,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2009 en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo I.

  2. El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 212002-21200-4600-942200, "Fondo general de transferencias corrientes", del presupuesto de gastos para el ejercicio 2009.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 3 de junio de 2009.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

REPARTO FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES AÑO 2009

Código

Entidad

Población Total

Superficie Urbana Neta

Mayores

65 años

Contribución Territorial Urbana

Índice Valor Mercado

Urbana

Contribución Territorial Rústica

Impuesto Actividades Económicas

Impuesto

Vehículos Tracción Urbana

Valor Catastral del Comunal

Población

Inmigrante

Inverso Índice Concentración de Población

Superficie Total

Garantía

Cantidad

0010000

Abáigar

103

17.136,70

23

3.041.516,21

0,20699102

454.744,80

219,27

5.202,26

182.046,33

1

1

4,9

29.561,34

29.830,26

0020000

Abárzuza

584

49.728,81

164

19.801.564,14

0,26189526

536.725,00

8.573,07

30.787,71

449.308,72

41

1,0457029

14,7

143.312,43

149.774,42

0030000

Abaurregaina/Abaurrea Alta

141

23.405,19

42

3.815.597,75

0,18960604

367.225,63

1.112,26

8.762,62

135.526,87

0

1

20,9

47.241,39

47.941,31

0040000

Abaurrepea/Abaurrea Baja

41

8.316,92

10

1.116.768,40

0,19590529

175.150,72

579,36

4.339,48

51.722,21

0

1

11,1

13.884,06

14.210,25

0050000

Aberin

351

34.795,67

87

14.381.281,75

0,27973667

1.223.478,54

7.143,97

23.696,73

158.268,28

22

1,45732739

21,1

83.444,22

87.373,38

0060000

Ablitas

2559

233.745,85

553

73.088.659,59

0,33276934

5.088.873,55

35.738,84

120.433,82

1.211.559,71

240

1

77,4

704.453,02

733.064,90

0070000

Adiós

176

17.339,41

40

8.493.193,98

0,34310533

584.302,97

639,51

7.601,28

95.576,85

11

1

8,3

43.086,02

45.499,99

0080000

Aguilar de Codés

108

18.196,91

51

18.438.376,23

0,20129494

541.159,73

51.927,70

5.230,50

234.057,77

3

1

18,6

30.200,74

30.200,74

0090000

Aibar

920

108.775,47

214

53.910.967,46

0,50189706

3.859.359,09

33.696,41

43.541,16

1.232.096,02

29

1

48

252.880,78

252.880,78

0100000

Altsasu/Alsasua

7571

378.249,77

1

303.611.641,37

0,36919544

465.870,36

173.349,92

375.583,20

1.224.252,44

597

1

26,8

1.993.253,96

1.993.253,96

0110000

Allín

819

132.832,32

196

28.064.533,55

0,19430819

1.728.420,15

12.292,57

47.103,59

1,45

46

7,99276701

43

186.856,80

194.000,63

0110100

Amillano

18

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

2.642,89

2.642,89

0110200

Aramendía

66

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

6.236,19

6.669,70

0110300

Arbeiza

139

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

13.263,10

14.064,93

0110400

Artavia

125

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

11.918,42

12.647,08

0110500

Echávarri

62

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

6.921,08

6.921,08

0110600

Eulz

51

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

5.382,64

5.382,64

0110700

Galdeano

68

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

6.715,83

6.912,59

0110800

Larrión

141

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

14.351,63

14.393,24

0110900

Muneta

41

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

3.954,64

4.154,61

0111000

Zubielqui

108

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

10.958,02

11.019,74

0120000

Allo

1075

113.514,11

280

69.500.596,90

0,5386031

2.323.730,66

50.476,57

51.703,04

489.903,15

92

1

36,3

264.017,76

280.043,89

0130000

Améscoa Baja

816

127.974,66

235

33.326.613,52

0,31041947

597.635,89

11.413,25

42.799,41

405.649,95

11

5,19688432

46,8

184.782,22

187.491,80

0130100

Artaza

159

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

13.474,23

13.924,42

0130200

Baquedano

144

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

14.192,85

14.369,64

0130300

Baríndano

87

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

9.990,88

9.990,88

0130400

Ecala

45

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

5.901,33

5.901,33

0130500

Gollano

44

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

5.052,98

5.052,98

0130600

San Martín

81

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

9.342,41

9.342,41

0130800

Zudaire

253

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

50.785,52

50.785,52

0140000

Ancín

375

72.737,20

81

17.987.013,01

0,28731965

677.796,82

14.941,50

20.853,64

-

59

1,14213198

8,8

85.449,03

91.129,63

0140100

Ancín

350

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

33.978,54

36.446,18

0140200

Mendilibarri

25

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

2.844,92

2.844,92

0150000

Andosilla

2899

233.181,82

579

132.190.723,16

0,48878166

9.636.318,60

70.868,64

151.859,28

577.963,76

437

1

51,6

746.118,95

787.552,40

0160000

Ansoáin

10340

278.621,46

957

603.979.680,71

0,60661644

20.260,98

134.144,54

379.904,18

37.219,76

930

1

1,9

2.242.954,49

2.312.434,66

0170000

Anue

374

64.919,47

95

15.076.158,19

0,22710747

978.919,19

9.459,67

28.535,60

362.990,12

10

3,41344136

61,4

83.576,55

83.722,01

0170100

Aritzu

46

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

0

4.848,11

4.848,11

0170200

Burutain

60

-

0

-

0

-

-

-

-

0

0

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR