ORDEN FORAL 26/2008, de 11 de abril, de la Consejera de Administración Local, por la que se aprueban las cantidades a percibir por los Ayuntamientos, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al Plan Especial de Financiación Municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los ayuntamientos de Navarra constituyen el cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, por lo que son considerados, en primera instancia, los responsables de poner en marcha las acciones generales, de mantenimiento y desarrollo de servicios que reviertan en una mejora de la calidad de vida de los residentes del municipio.

Dichas acciones y servicios, cada vez más demandadas por la ciudadanía, están encaminadas, principalmente, al desarrollo de políticas de igualdad, integración, servicios sociales, asistenciales, educativas, ocio, medioambientales y nuevas tecnologías. Para ello, realizan importantes esfuerzos económicos que se reflejan en sus dotaciones presupuestarias anuales.

Así, y de acuerdo con el principio de suficiencia financiera, las corporaciones locales se nutren de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas para hacer frente a las obligaciones derivadas del desempeño de sus competencias. En Navarra, la participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Pública Foral se regula mediante Leyes Forales con un ámbito temporal de cuatro ejercicios presupuestarios, y que recogen fórmulas de reparto que atienden a criterios de justicia y proporcionalidad. En el momento actual, y en cumplimiento del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se está elaborando el proyecto de ley para el periodo 2009-2012 que el gobierno de Navarra elevará al Parlamento en el primer semestre del año 2008.

No obstante lo anterior, la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2008, incluye entre los créditos para gastos la partida 211004 21200 4609 922400 denominada "Plan Especial de financiación municipal" con una dotación de 10.000.000,00 euros.

El texto articulado de la citada Ley Foral no establece los criterios de distribución de dicho importe, por lo que en la presente Orden Foral se regula la cuantía correspondiente a cada municipio.

El Ayuntamiento de Pamplona, cuenta con un sistema singular de financiación a través de un criterio diferenciado de asignación del Fondo de Transferencias Corrientes así como de la capitalidad, por lo que procede la asignación de una cuantía de 600.000,00 euros al objeto de establecer un equilibrio en la distribución global en los municipios navarros.

Para el resto de municipios de Navarra, procede la distribución de 9.400.000,00 euros en función del número de habitantes, según los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística, en este caso cifras de población a 1 de enero de 2007.

Todo ello teniendo presente la dotación especial del ejercicio económico 2008 y desde una perspectiva objetiva de atención a criterios de justicia y proporcionalidad mediante el establecimiento de un reparto equitativo y redistributivo entre los distintos municipios de Navarra que tiene en cuenta, asimismo, la singularidad del Ayuntamiento de Pamplona.

Con base en lo anterior, en el listado anexo se detalla el importe correspondiente a cada ayuntamiento.

Por cuanto antecede y en virtud de las competencias previstas en el artículo 2 del Decreto Foral 121/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

  1. Aprobar la concesión y abono de las cantidades correspondientes a cada Ayuntamiento en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo.

  2. El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 211004-21200-4609-922400 denominada "Plan Especial de Financiación Municipal", del vigente presupuesto de gastos...

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