ORDEN FORAL 530/2009, de 11 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las condiciones generales para la captura de conejos en zonas libres para la caza en Navarra, como método de control de los daños que éstos ocasionan y se aprueba el protocolo de actuación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En determinas zonas de Navarra el conejo puede alcanzar elevadas densidades poblacionales, con el consiguiente riesgo de ocasionar daños a los cultivos agrícolas. Esto se acentúa en los terrenos no acotados donde, como norma general, está prohibida la caza, y no se ejerce presión cinegética alguna sobre la especie. Por ello, resulta aconsejable establecer de forma excepcional medidas específicas para controlar la densidad de conejos en estos casos.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en su artículo 7 que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo en zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada. Sin embargo, el artículo 44, otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre. Para ello, se pueden establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas que establecen las condiciones generales para la captura de conejos en zonas libres para la caza en Navarra, como método de control de los daños que éstos ocasionan, y aprobar el protocolo de actuación:

Primero.-a) Ámbito.

El ámbito de aplicación de la presente autorización se extiende a los terrenos agrícolas libres para la caza de la Comunidad Foral de Navarra, susceptibles de presentar daños de conejo.

  1. Medios.

    El control de las poblaciones de conejo podrá llevarse a cado mediante:

    b.1. Hurón y redes.

    b.2. Escopeta: deberá realizarse por un guarda particular de campo, especialidad caza, durante el periodo de tiempo en que se vaya a controlar la población de conejo. El guarda podrá ir acompañado, pero se portará una sola escopeta, y el guarda será la única persona...

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