ORDEN FORAL 24/2014, de 8 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se determinan las características de las placas distintivas de las Casas Rurales en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Artículo Único del Decreto Foral 64/2013, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, que regula el alojamiento en Casas Rurales, establece la clasificación y placa distintiva y los criterios de clasificación indicando la necesidad de que dichos establecimientos exhiban, junto a la entrada principal, una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su modalidad y clasificación, cuyas características serán determinadas por el Consejero competente en materia de turismo.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Aprobar las características técnicas de las placas distintivas de las Casas Rurales conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

  3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2014.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO I

Placas de casas rurales

En todos los establecimientos turísticos clasificados como Casa Rural será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa identificadora correspondiente. Dicha placa consistirá...

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