ORDEN FORAL 527/2012, de 19 de septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda Industria y Empleo, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Orden Foral que aprueba el sistema de caracterización por volumen de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 515/2012, de 12 de septiembre, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de una Orden Foral que apruebe el sistema de caracterización por volumen de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Orden Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que los sistemas generales de caracterización son disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejero del Departamento para definir a los diferentes conjuntos de características de las unidades inmobiliarias que, consideradas en forma de categorías o variables cuantitativas, permiten la asignación a las unidades inmobiliarias de los datos básicos necesarios para describir y valorar los elementos inmobiliarios de suelo, vuelo o subsuelo.

Por Orden Foral 21/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, habilitado para ello por la disposición final primera del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, se modificó la normativa del sistema de caracterización de las construcciones, estableciéndose tres sistemas distintos de caracterización, en lugar del sistema único que preveía el citado Reglamento, dejándose abierta la posibilidad de aprobar otros sistemas.

Acogiéndose a esta posibilidad, lo que se pretende ahora es establecer un nuevo sistema de caracterización, denominado "sistema de caracterización por volumen", que resultará aplicable a las unidades inmobiliarias de construcción para las que sea el volumen la característica más definitoria de su dimensión y más relacionada con su costo total.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que el trámite de audiencia de los ciudadanos se efectúe con el sometimiento del proyecto a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Orden Foral que aprueba el sistema de caracterización por volumen de las construcciones inscribibles en el...

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