ORDEN FORAL 186/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Orden Foral que aprueba determinados sistemas de caracterización de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 185/2009, de de noviembre, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de una Orden Foral que apruebe determinados sistemas de caracterización de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Orden Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que los sistemas generales de caracterización son disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda para definir a los diferentes conjuntos de características de las unidades inmobiliarias que, consideradas en forma de categorías o variables cuantitativas, permiten la asignación a las unidades inmobiliarias de los datos básicos necesarios para describir y valorar los elementos inmobiliarios de suelo, vuelo o subsuelo.

Las razones para aprobar nuevos sistemas de caracterización son, por una parte, la de recoger otros bienes que no sean construcciones; y, por otra, la de establecer otros métodos de valoración diferentes del aditivo o la de valorar normalizadamente bienes que hoy tienen la calificación de especiales.

Así, se pretende crear dos nuevos sistemas de caracterización de construcciones que recojan bienes que actualmente tienen la consideración de especiales, así como otros bienes que se han incorporado a la valoración masiva distorsionando su tipificación, con el fin de que puedan ser valorados de una manera normalizada. Los nuevos sistemas de caracterización propuestos pretenden recoger construcciones cuya dimensión más significativa y más correlacionada con su valor es la longitud o la potencia y cuya denominación respectivamente es "Sistema de Caracterización por Longitud" y "Sistema de Caracterización por Potencia".

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que el trámite de audiencia de los ciudadanos se sustituya por el sometimiento del proyecto a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Orden Foral que aprueba determinados sistemas de caracterización de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Orden Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 10 de noviembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

PROYECTO DE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADOS SISTEMAS DE CARACTERIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA RIQUEZA TERRITORIAL

El artículo 15.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra prevé que la caracterización de los bienes inmuebles se realizará de forma normalizada mediante la utilización de categorías y variables cuantitativas que se establezcan reglamentariamente para determinar las particularidades propias del bien consideradas relevantes para la idónea satisfacción de las finalidades públicas, tales como su naturaleza, uso o aprovechamiento potencial, estado o conservación, aprovechamiento real o cualesquiera otras que resulten convenientes para su descripción y valoración. El apartado segundo añade que la caracterización de los bienes inmuebles se extenderá al conjunto de datos básicos y complementarios de las unidades inmobiliarias que integran los bienes inmuebles, en clara referencia a las que constituyen elementos constructivos, así como al terreno sobre el que éstas se asientan. Se impone, por tanto, la existencia de unas determinaciones reglamentarias de caracterización de los inmuebles.

En este sentido, el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, aprobado mediante Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, contiene referencias a los sistemas de caracterización a efectos de la determinación de las unidades inmobiliarias. Así, en primer lugar y en lo que concierne a unidades inmobiliarias de suelo, se refiere en el artículo 6.3 a "las variables del sistema de caracterización del suelo recogido en este Reglamento". En segundo término, prevé en su artículo 14.2, con relación a unidades inmobiliarias de vuelo o subsuelo, que se establecerán sistemas de caracterización de aplicación a elementos de características homogéneas que la Hacienda Tributaria de Navarra...

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