ORDEN FORAL 33/1997, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se regula la concesión de ayudas a Casas Regionales de otras comunidades y países con sede en Navarra correspondientes a 1997.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 33/1997, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se regula la concesión de ayudas a Casas Regionales de otras comunidades y países con sede en Navarra correspondientes a 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 47 - Fecha 18/04/1997

En la Comunidad Foral de Navarra existen varias asociaciones de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de otras regiones o países que por motivos laborales, familiares u otros, residen en Navarra y mantienen los rasgos de identidad de su tierra de origen mediante las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene concediendo diversas ayudas a estas entidades para financiar sus actividades culturales y su funcionamiento.

En los Presupuestos Generales de Navarra para 1997 existe una partida económica, dentro del Departamento de Presidencia e Interior, especifica para este fin.

Resulta conveniente regular la concesión de estas ayudas tanto para financiar los gastos habituales de funcionamiento y financieros, como los de organización de actos de carácter cultural y divulgativo.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Se establecen ayudas a las Casas Regionales de otras comunidades y países con sede en Navarra y federaciones de las mismas, para el fomento de sus actividades con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden Foral.

  2. Las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

    1. Actividades culturales organizadas con motivo de las fiestas propias y otras actividades culturales ordinarias a celebrar en 1997 o celebradas en el ejercicio anterior.

    2. Gastos de funcionamiento, reposición de mobiliario de la sede social y financieros.

  3. Se establecen las siguientes ayudas:

    1. Hasta 500.000 pesetas por entidad para financiar la organización de actos culturales. A estos efectos se computarán los gastos derivados de las actuaciones de grupos artísticos o de la organización de otras actividades culturales.

    2. Hasta 325.000 pesetas por entidad para financiar gastos ordinarios de funcionamiento, reposición de mobiliario de la sede social y financieros. Entre los gastos de funcionamiento podrá incluirse hasta un máximo de 100.000 pesetas como gastos correspondientes a organización de actos sociales, desplazamientos de representantes, etc.

    3. De carácter extraordinario...

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