ORDEN FORAL 405/2010, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 135/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inició el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

La Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias propone someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el citado proyecto de Decreto Foral.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden Foral.

  2. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para que los interesados puedan efectuar, ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 15 de junio de 2010.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgos en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

El artículo 7 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, prevé el establecimiento, de forma reglamentaria, de un Catálogo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, así como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en los que se desarrollen tales actividades.

Por otra parte el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, en su disposición adicional segunda, faculta a las Comunidades Autónomas para poder dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día .....................

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación del Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y la creación del Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, conforme al artículo 7 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de emergencias de Navarra.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Catálogo de actividades de riesgo en Navarra

Artículo 2 Estructura.

El Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra se estructura en dos secciones:

Actividades de Riesgo.

Instalaciones de Riesgo.

Artículo 3 Actividades de riesgo.
  1. Se incluyen en el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra las actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    Dichas actividades se identifican en el anexo I de este Decreto Foral.

  2. Mediante Resolución del Director General de Interior podrán incluirse nuevas actividades en la sección de Actividades de Riesgo.

    Con carácter previo a la inclusión de la actividad, será preceptiva la información pública por un período de veinte días hábiles, a contar desde la inserción del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

    La resolución de inclusión habrá de publicarse en todo caso en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Artículo 4 Instalaciones de Riesgo.

La sección de Instalaciones de Riesgo estará integrada por los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en las que se desarrollen las actividades incluidas en la sección de Actividades de Riesgo.

Artículo 5 Obligaciones de los titulares de instalaciones de riesgo.
  1. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones y dependencias incluidas en el Catálogo de Actividades de Riesgos en Navarra deberán elaborar y remitir al órgano de competencia sustantiva para autorizar la actividad, un plan de autoprotección, y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general.

  2. El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

  3. El plazo máximo para la emisión del informe preceptivo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, con carácter previo a su aprobación, será de cuarenta y cinco días desde su entrada en el mismo. Si en dicho plazo no se evacuara el informe, se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del plan de autoprotección.

  4. En el caso de actividades temporales y/o desmontables o de temporada el plazo máximo de emisión del informe indicado en el párrafo anterior será de 30 días.

  5. Para la elaboración, implantación, mantenimiento, modificación, revisión y tramitación de los planes de autoprotección, se aplicará lo que sobre el particular establece el...

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