ORDEN FORAL 1024/2000, de 18 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto para la construcción de una celda de seguridad en 'El Viso', término de Lodosa y traslado y depósito de residuos de la fábrica de Inabonos S.A. en Lodosa,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1024/2000, de 18 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto para la construcción de una celda de seguridad en "El Viso", término de Lodosa y traslado y depósito de residuos de la fábrica de Inabonos S.A. en Lodosa, promovida por Inabonos, S.A.

La actividad objeto de este expediente se contempla en el apartado 10 c) del anexo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En dicho apartado se incluyen las instalaciones de eliminación de residuos industriales y basuras, no incluidos en el Anexo I, y para las cuales no es obligada la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, dadas las dimensiones del proyecto y las características del área en la que se ubica se somete el expediente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la Sociedad Mercantil Inabonos S.A. presentó con fecha 9 de marzo de 2000 el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en "El Viso", término de Lodosa y traslado y depósito de residuos procedentes de la fábrica de Inabonos, S.A."

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2000 acordó someter el Proyecto Sectorial junto con el Estudio de Impacto Ambiental, por el plazo de un mes, al trámite de información pública. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74 de 19 de junio.

En el expediente se recogen nueve alternativas para la ubicación de la celda de seguridad y se justifica la opción seleccionada. Este apartado y la descripción del proyecto se incluyen de forma resumida en el Anexo I. En el Estudio de Impacto se identifican y valoran todos los impactos previsibles y se proponen las medidas correctoras necesarias. Un resumen de los principales impactos y medidas de corrección se incluye en el Anexo II.

Durante la información pública se han presentado nueve alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental. Dichas alegaciones se estiman parcialmente indicando que varios aspectos expuestos por los alegantes han quedado suficientemente desarrollados en la documentación complementaria que durante el periodo de información pública ha aportado el promotor. El resumen del contenido de las alegaciones y la respuesta a las mismas se presenta en el Anexo III.

En la documentación complementaria citada el promotor ha presentado el Proyecto de Construcción que incluye el Plan de control de Calidad de Geosintéticos formando parte del Pliego de Condiciones del Proyecto. En él se detallan adecuadamente los sistemas de drenaje de aguas superficiales y de los posibles lixiviados generados en la celda durante la fase de construcción así como el destino de los lixiviados mediante su reutilización en procesos de la fábrica de Inabonos, S.A. También se incluye una propuesta de acondicionamiento de los suelos contaminados, antes de su depósito, mediante adición de óxido de magnesio-hidrato que proporciona a la mezcla un pH alcalino que asegura la inmovilización de los metales pesados.

Así mismo, se ha presentado un Plan de seguridad e higiene, incluyendo las medidas necesarias para evitar la difusión de la contaminación por los vehículos durante el transporte y el cronograma de las actuaciones. Se incluye Estudio de Detalle sobre el destino de los distintos materiales existentes en el emplazamiento actual.

Por último, se incluye también el informe arqueológico sobre la excavación de la celda emitido por la Institución Príncipe de Viana y el documento "Nota técnica de reconocimiento geológico finca Los Cabezos en Lodosa".

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

  1. Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de una celda de seguridad en "El Viso", término de Lodosa y traslado y depósito de residuos de la fábrica de Inabonos, S.A., promovido por Inabonos, S.A.: Se considera que la solución que se propone es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones que deben incorporarse al programa de vigilancia ambiental presentado por el promotor:

    1. Como medida protectora debe incluirse que el espesor de las capas de clausura será: 1 metro de tierra vegetal en vez de los 60 cms previstos y 50 cm de capa de drenaje en vez de los 30 cms previstos.

    2. En relación con el aprovechamiento de los lixiviados producidos en la fabricación de abonos, deberán observarse las siguientes medidas:

      -El lixiviado se deberá incorporar directamente en el proceso de fabricación de abonos, sin pasar por las balsas de recogida de aguas existentes en la planta.

      -Se tomará una muestra representativa cada vez que se vacíe el depósito de recogida de 60 m3 y se realizarán las siguientes determinaciones analíticas: pH, cromo total, cinc total, hierro total, plomo total, cadmio total, arsénico total y cobre total

      -Mensualmente deberá enviarse al Servicio de Calidad Ambiental un resumen de los transportes realizados, con indicación del volumen de lixiviados transportados y de los resultados analíticos obtenidos.

      En caso de que la fábrica no pueda absorber el lixiviado producido, por su caudal o por su composición se trasladará para su tratamiento hasta una depuradora debidamente autorizada.

    3. Existe una acequia de riego que atraviesa la zona de actuación. Durante la operaciones de retirada del residuo se deberá proceder a la protección de la acequia para evitar cualquier tipo de afección.

    4. El promotor controlará en el entorno de la zona de movimiento de vehículos las posibles afecciones motivadas por la dispersión de polvo en los campos de cultivo, debiendo aplicar en su caso medidas correctoras complementarias a las previstas.

      Se cumplirán todas las disposiciones relativas al transportes por carretera que resulten de aplicación.

    5. Antes del inicio de las operaciones de llenado de la celda se deberá ejecutar una red de control de aguas subterráneas en el entorno de la zona de actuación, de modo que se disponga de datos de la situación actual para poder realizar la comparación con la situación final para decidir si es necesario establecer medidas de depuración del acuífero.

      Una vez que se construya la red se tomará una muestra mensual durante el tiempo que duren las operaciones de construcción y llenado de la celda y una muestra bimensual una vez que la celda haya sido clausurada y durante un periodo mínimo de un año. Los parámetros a determinar serán pH, cromo total, cinc total, hierro total, plomo total, cadmio total, arsénico total y cobre total.

      La frecuencia de toma de muestras después del periodo de un año citado se determinará a la vista de los resultados que se obtengan en ese periodo.

    6. No se procederá a la clausura de la celda hasta que no sea autorizada por parte del Departamento de Medio Ambiente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

      No se podrá iniciar ningún nuevo uso en la parcela de la que se retirarán los suelos contaminados hasta que no sea autorizado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tras la oportuna evaluación de riesgos.

    7. Durante la ejecución de la obra se deberá elaborar un informe mensual acerca del estado de los trabajos. El informe deberá incluir el contenido del Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el E.I.A., así como lo indicado en esta Declaración de Impacto Ambiental. El informe se remitirá al Departamento de Medio Ambiente.

    8. Los trabajos de excavación, carga y transporte cesarán en caso de lluvias para evitar el humedecimiento del material y la generación de lixiviados contaminados.

    9. La Dirección de Obra deberá contar con la asistencia de un técnico medioambiental que será el encargado del seguimiento de Programa de Vigilancia Ambiental y de la elaboración de los informes correspondientes que se deberán remitir a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

    10. El promotor remitirá al órgano ambiental, una vez finalizado el llenado de la celda, una memoria de todas las actuaciones realizadas con especial referencia a los volúmenes y características del material depositado en la celda. Se remitirá también un informe sobre el control y garantía de calidad del sistema de impermeabilización realizado por una entidad independiente.

    11. Una vez clausurada la celda se elaborarán informes de seguimiento sobre los posibles lixiviados que incluirán los resultados analíticos de las muestras de aguas subterráneas procedentes de los cuatro piezómetros a construir. Durante los dos primeros años después de la clausura se realizará un muestreo trimestral en cada punto, y posteriormente un muestreo anual durante 30 años a no ser que los resultados aconsejen una frecuencia diferente.

    12. Anualmente se presentará el informe sobre el asentamiento del vaso y el estado general del entorno de la celda.

    13. En el caso de precisar la creación de vertedero para las...

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