ORDEN FORAL 334/2000, de 24 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se certifica la aprobación definitiva, por silencio, del Proyecto de Reparcelación del Polígono 8 de la Rochapea de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 334/2000, de 24 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se certifica la aprobación definitiva, por silencio, del Proyecto de Reparcelación del Polígono 8 de la Rochapea de Pamplona.

Mediante Resolución 1104/1999, de 13 de agosto, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 110, de 3 de septiembre de 1999, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se subrogó en la tramitación del Proyecto de Reparcelación de referencia.

Mediante la Resolución 1390/1999, de 8 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999, se aprobó inicialmente dicho Proyecto de Reparcelación y se sometió a información pública.

Con fecha 6 de marzo de 2000, a la vista de las Resoluciones citadas ut supra, no habiéndose dictado resolución expresa sobre la Reparcelación, en cumplimiento del artículo 168.3, en relación con el artículo 156.3 y 4, y el 119.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo el promotor entiende que el proyecto ha quedado definitivamente aprobado por silencio positivo y a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, solicita copia completa del Proyecto debidamente sellada y certificada.

La solicitud del promotor se basa en que por el transcurso del plazo legalmente establecido para resolver, sin que haya habido resolución expresa al respecto, se ha producido la aprobación definitiva del expediente de referencia por silencio positivo, en aplicación de los preceptos 168.3, 156.3 y 4, y 119.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El artículo 168, de formulación del proyecto de reparcelación, en su número 3, remite en materia de plazos a los establecidos para la aprobación del Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación, tales plazos se establecen en los números 3 y 4 del artículo 156 que se transcriben: "3. Transcurridos tres meses desde que se hubiera presentado el Proyecto sin haberse comunicado a los promotores del expediente el acuerdo municipal de aprobación inicial, éstos podrán solicitar del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la subrogación en la tramitación del sistema, que se sustanciará conforme a las reglas previstas en esta...

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