ORDEN FORAL 7/2010, de 21 de enero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que regula el Registro administrativo de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La aprobación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, tiene por finalidad la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y por el edificio terminado y que conduce, respectivamente, a la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto y de un certificado de eficiencia energética del edificio terminado, el cual facilita información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

El artículo 7, apartado 4, del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, establece que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Aplicando los principios de simplificación y agilización administrativa, se crea un Registro telemático público de certificados de eficiencia energética de edificios en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Registro público de certificados de eficiencia energética de edificios facilitará el acceso a la información energética de los edificios y permitirá un mejor control administrativo de los certificados presentados en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

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