RESOLUCIÓN 261/2011, de 2 de agosto, de la Directora General de Transportes, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en los próximos meses.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

El artículo 5 del referido Real Decreto establece que para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

Mediante ORDEN FOM 605/2004, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 9 de marzo, se determinan las modalidades de los exámenes y la estructura de los ejercicios así como el procedimiento para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad, dejando como única posibilidad para la renovación de los certificados la superación de la correspondiente prueba de control.

La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

En el año 2006, por Resolución 167/2006, de 28 de julio, del Director General de Transportes, se convocaron en la Comunidad Foral de Navarra las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad y para la renovación de los certificados cuya validez finalizaba en el año 2006. Las pruebas para la renovación se realizaron los días 28 de octubre de 2006, y las pruebas para la obtención se realizaron el día 18 de noviembre de 2006, concediéndose los correspondientes certificados con fecha 5 de diciembre de 2006, por lo que, al estar próxima la finalización de su validez, procede realizar la convocatoria de las pruebas para la renovación de dichos certificados.

Asimismo procede realizar la convocatoria anual para la realización de las pruebas para la obtención inicial del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

Los aspirantes a la renovación del certificado que no superen la prueba específica convocada al efecto podrán presentarse a una segunda prueba, sin necesidad de formular una nueva solicitud.

Los aspirantes a la obtención del certificado podrán examinarse por cada una de las modalidades de transporte (carretera o ferrocarril) y, dentro de éstas, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades a la vez o de forma separada para alguna o algunas de ellas.

Los aspirantes que deseen renovar el certificado deberán examinarse por la modalidad de transporte del certificado que obtuvieron en su día.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para la realización de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza los próximos meses, por estar a punto de transcurrir los cinco años de su validez (5 de diciembre de 2011, en el caso de Navarra), que se regirán por las Bases que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

  2. Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

  3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Indicar que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de agosto de 2011.-La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

BASES

Convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en los próximos meses. (Finales del año 2011 y principios del 2012)

Primera.-Objeto.

  1. Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y para la renovación de los certificados cuya validez finaliza en los próximos meses, por estar a punto de cumplirse los cinco años de validez, por haber sido expedidos en Navarra con fecha 5 de diciembre de 2006.

  2. Las pruebas para la obtención y para la renovación de los certificados de capacitación profesional de consejeros de seguridad, estarán dirigidas a las siguientes modalidades:

    Transporte de mercancías peligrosas por carretera:

    -Todas las especialidades.

    -Clase 1 (materias y objetos explosivos).

    -Clase 2 (gases).

    -Clase 7.

    -Clase 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

    -Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

    Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril:

    -Todas las especialidades.

    -Clase 1 (materias y objetos explosivos).

    -Clase 2 (gases).

    -Clase 7.

    -Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9 Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas...

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