RESOLUCION 458/1998, de 22 de abril, del Director General de Educación, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica y las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grados medio y superior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 458/1998, de 22 de abril, del Director General de Educación, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica y las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grados medio y superior.Boletín Oficial de Navarra Número 67 - Fecha 05/06/1998

Visto el Informe favorable del Servicio de Ordenación Académica y de Centros para la convocatoria de la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos.

Teniendo en cuenta el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, artículo 32.1, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 10 del Decreto Foral por el que se establece el currículo de ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional Específica, o el artículo 15 del Decreto Foral por el que se establece el currículo de ciclos formativos de grado medio o superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, determinan que será posible acceder a los ciclos formativos sin cumplir los requisitos académicos, tras la superación de una prueba que será regulada por las Administraciones educativas.

A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución del Tribunal y Comisiones evaluadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 398/1996, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

  1. 1. Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica y a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso 1998/99, según la regulación que se establece en la presente Resolución.

    1. Las pruebas se celebrarán para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Específica, en las fechas siguientes:

      -Grado medio: 23 de junio.

      -Grado superior:

      .Prueba general: 23 de junio.

      .Prueba específica: 24 de junio.

    2. Las pruebas se celebrarán para el acceso a ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en las fechas siguientes:

      -Grado medio:

      .Prueba general: 23 de junio.

      .Prueba de Aptitud Artística: 24 de junio.

      -Grado superior:

      .Prueba general: 23 de junio.

      .Prueba específica: 24 de junio.

  2. Las personas inscritas en algún ciclo formativo de grado medio o superior que no cumplan los requisitos académicos para cursarlo y cumplan las condiciones requeridas para presentarse a las pruebas de acceso, deberán inscribirse en las mismas en el correspondiente nivel y en el mismo centro donde hayan realizado la inscripción al ciclo, según dicta la Orden Foral 75/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

    Aquellas personas que en el momento de realizar las pruebas cumplieran los requisitos académicos para acceder al ciclo correspondiente, no podrán realizar dichas pruebas, quedando excluidas de las listas si así lo hicieran.

  3. Quienes hubiesen superado la prueba de acceso, regulada en la presente Resolución, obtendrán un certificado que les permitirá optar a la reserva de plazas que a tal efecto se establece en la citada Orden Foral 75/1998, de 16 de marzo. Este derecho se podrá ejercer para cursar por vez primera un ciclo formativo, hasta el curso académico 2002-2003 en los ciclos formativos de grado superior e, indefinidamente, en los ciclos formativos de grado medio.

  4. Los aspirantes que hubieran superado en convocatorias anteriores la prueba de acceso a ciclos formativos o módulos experimentales, de grado medio o superior, y tuvieran la certificación correspondiente, ésta será equivalente a la señalada en el punto anterior.

    I.-Inscripción en las pruebas.

  5. 1. El plazo corespondiente a la inscripción es el establecido en la Orden Foral 75/1998, de 16 de marzo.

    1. Aquellas personas que, por causas justificadas, no hayan podido inscribirse en la prueba en el plazo previsto, podrán solicitar la inscripción en la misma, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros, indicando las causas que motivaron la no presentación de solicitud en el plazo previsto. Dicha instancia deberá presentarse, con anterioridad al 15 junio, en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura, Cuesta Santo Domingo, s/n, en los centros educativos o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La relación de inscritos en las pruebas de acceso se colocará en el tablón de los centros que impartan ciclos formativos con dos días de antelación a la realización de las mismas.

  6. 1. Los alumnos que se inscriban en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deberán cumplir, en el momento de realizar la misma, alguno de los dos requisitos siguientes:

    1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad o cumplirlos en el presente año.

    2. Haber superado con la calificación de "Apto" un Programa de Garantía Social.

    A este respecto, los centros enviarán al Servicio de Ordenación Académica y de Centros, una vez realizada la evaluación de los mismos, una relación de las personas que han obtenido la calificación de "Apto" en un Programa de Garantía Social.

    1. Los alumnos que se inscriban en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberán tener cumplidos los veinte años de edad o cumplirlos en el presente año.

  7. Para la inscripción en la prueba de acceso deberá presentarse solicitud según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

    Los aspirantes que accedan a la prueba, tras la superación de un Programa de Garantía Social, deberán presentar, además, la certificación correspondiente, salvo aquellos que estén cursando el correspondiente Programa de Garantía Social en el presente curso, que deberán hacerlo en el momento de la matriculación en el ciclo formativo.

    Los alumnos inscritos en un ciclo formativo, y que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, deberán presentar la correspondiente certificación, que tendrá la equivalencia señalada en el punto 20.º de esta Resolución.

  8. Los centros receptores de las inscripciones enviarán, con anterioridad al 1 de mayo, al Servicio de Ordenación Académica y de Centros, la documentación aportada por los aspirantes a las pruebas, con el fin de confeccionar las listas.

    II.-Tribunales y comisiones de evaluación.

  9. 1. Se constituirá un único Tribunal nombrado por el Director General de Educación a propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros.

    Estará formado por un presidente y cuatro vocales. Actuará como Presidente un miembro del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura. Los vocales pertenecerán a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio activo en Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan ciclos formativos.

    El Tribunal podrá solicitar la colaboración de asesores en los casos que así lo estime conveniente.

    El Vocal de menor edad actuará como Secretario.

    1. Las funciones del Tribunal serán:

      Determinar el número de las Comisiones Evaluadoras, descritas en el punto siguiente, y proponer al Servicio de Ordenación Académica y de Centros el nombramiento de los vocales que compongan dichas comisiones.

      Organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas de acceso con el fin de que se cumplan los plazos establecidos.

      Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso.

      Resolver las reclamaciones presentadas.

      Completar las actas del proceso.

      Proponer al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra la emisión de los certificados de los aspirantes que hayan obtenido la calificación de "Apto" en la prueba de acceso.

    2. 1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas de acceso se crearán, al menos, las siguientes Comisiones Evaluadoras:

      1. Comisión Evaluadora del apartado sociocultural de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

      2. Comisión Evaluadora del apartado científico-tecnológico de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

      3. Comisión Evaluadora de la parte sociocultural de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

      4. Comisión Evaluadora de la parte de idioma de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

      5. Una Comisión Evaluadora por cada una de las modalidades de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

      6. En los centros en los que se realicen las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se creará otra Comisión Evaluadora para organizar y calificar la prueba de aptitud artística.

    3. Las funciones de las Comisiones Evaluadoras serán:

      Asistir y controlar las pruebas de acceso.

      Calificar las pruebas.

      Valorar la certificación correspondiente a los programas de garantía social.

      Comprobar los datos de las personas que participan en las pruebas.

      Completar los estadillos de resultados de las pruebas.

    4. El número de miembros de cada Comisión, a juicio del Tribunal, se determinará en...

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