ORDEN FORAL 108/2006, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 108/2006, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2006.

En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.

De acuerdo al artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. En el caso de los cotos de caza la responsabilidad de estos daños recae, por tanto, en el titular del aprovechamiento cinegético.

Para ello, mediante otra Orden Foral, se regulan subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética. En las bases de esta convocatoria se indica que, para poder optar estas ayudas económicas, es obligatorio la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos con el fin de evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas. En la colocación y mantenimiento de estos sistemas de protección, es necesaria la colaboración entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores afectados para conseguir un desarrollo normal de los cultivos hasta su producción final.

Por otro lado, con el fin de favorecer la protección y conservación de la fauna silvestre cinegética es necesario realizar actividades para la mejora del hábitat, tales como siembras para la caza o construcción de pequeñas balsas. Las siembras ofrecen alimento durante gran parte del año, en verde y en grano, y son un medio propicio para el desarrollo de vegetación adventicia y de insectos y, en ciertas épocas, ofrecen cobertura y refugio a los animales. Asimismo, pueden tener una función disuasoria de los daños, atrayendo a las especies cinegéticas a las mismas con lo que se reducen los daños en los cultivos colindantes. Con las balsas se facilita el aporte hídrico a las especies cinegéticas en las épocas de mayor escasez de precipitaciones.

En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer ayudas de carácter económico, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2006.

  2. Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 330002 31200 7800 456300 "Ayudas a sociedades y particulares", del Presupuesto de Gastos de 2006.

  3. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y vivienda, en el plazo de un mes.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 30 de marzo de 2006._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

    B A S E S

    Primera._Objeto.

    La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

    Por ello, se aprueba la presente convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actividades cinegéticas en los cotos de caza de Navarra durante 2006. Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

    _Actividades destinadas a la prevención de daños procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola.

    _Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas.

    Mediante estas ayudas se articulan medidas dirigidas a prevenir los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas y la mejora de su hábitat, con el fin de reducir los efectos perniciosos de la fauna cinegética sobre los cultivos agrícolas garantizando, al mismo tiempo, su protección y conservación.

    Segunda._Modalidades.

    _Modalidad A: Prevención de daños.

    Actividades destinadas a evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas en los cultivos agrícolas.

    A.1. Barreras físicas para la protección de cultivos.

    Serán objeto de subvención pastores eléctricos, mallas, tubos protectores y otros sistemas de similar índole.

    La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a proteger (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), el sistema de protección escogido y cultivo afectado. Asimismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas objeto de protección.

    Las mallas para la protección de los cultivos frente a la acción de los conejos deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de bróculi u otras hortícolas, etc.

    Los pastores eléctricos para evitar los daños de jabalí se destinarán preferentemente para proteger de forma temporal ciertas parcelas de cultivo, principalmente de patata se siembra, praderas de nueva implantación, maíz, o de forma permanente en las salidas habituales del bosque. Deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 centímetros del...

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