Cintruenigo - Ordenanza reguladora de sociedades, cuartos de fiestas y otros

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyOrden

Cintruenigo - Ordenanza reguladora de sociedades, cuartos de fiestas y otros

El Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2005 adopto entre otros el acuerdo que transcrito literalmente dice:

Ordenanza reguladora de sociedades, cuartos de fiestas y otros.

Por Presidencia se da lectura al informe emitido por la Comisión de Régimen Interior de 29 de julio de 2005 del que resulta que se habían presentado cuatro alegaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza de Cuartos, dos mostrando la conformidad con el texto y otras dos planteando modificaciones.

Puesto el asunto a votación el Ayuntamiento Pleno, por mayoría reglamentaria, Acuerda:

  1. Aprobar las modificaciones indicadas, rechazando el resto.

  2. Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Sociedades, Cuartos de Fiestas y otros.

  3. Publicar este acuerdo con el texto integro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cintruénigo, 4 de agosto de 2005._El Alcalde, Faustino León Chivite.

ORDENANZA REGULADORA DE SOCIEDADES, CUARTOS DE FIESTAS Y OTROS

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Fundamento, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 º Las actividades recreativas restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallan abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución se excluyeron de la Ley Foral 26/2001 que modificaba la Ley Foral 2/1989 reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

No obstante, los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene.

Artículo 2 º Las normas recogidas en esta Ordenanza tienen su fundamento, complementan y desarrollan los preceptos recogidos en:

_Ley Foral 2/89 modificada por la Ley Foral 26/2001.

_Ley Foral 16/89 de Control de la Protección del Medio ambiente.

_Ley 37/2003 sobre el ruido.

_Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local.

_Decreto Foral 135/89 sobre las condiciones técnicas de las actividades emisoras de ruido y vibraciones.

_Decreto Foral 32/1990,Reglamento de Control de actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, modificado por el Decreto Foral 304/01.

_Decretos Forales 201 y 202/2002, modificados por el Decreto Foral 656/2003.

_Decreto Foral 15/2004.

Artículo 3 º La presente Ordenanza tiene por objeto el fijar el marco local del control que debe ejercer la Administración pública sobre las actividades recreativas no recogidas en la legislación general

Control que por afectar a derechos fundamentales exigen una intervención pública, debiendo atender del mismo modo a la protección de los propios consumidores o de terceros afectados.

La regulación contenida en esta Ordenanza se dirige a prever las condiciones con que deben contar los locales e instalaciones y a condicionar su funcionamiento a una previa autorización administrativa, estableciendo las facultades de intervención del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

Artículo 4 º Esta Ordenanza será de aplicación a las actividades recreativas de titularidad privada y que se realicen de modo habitual o esporádico

Actividades que bajo la denominación de Sociedades gastronómicas, cuartos de fiestas, cuartillos, piperos, etc. vienen...

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