Circular 01/2017: Acuerdo del Pleno del día 12 de enero de 2017 relativo a la fijación de las bases correspondientes para el cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias sobre el queso amparado, sobre la leche destinada a su elaboración y por expedición de contraetiquetas, así como la recaudación de las mismas

SecciónVIII - Anuncios
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Comunicamos a todos los inscritos que en la oficina de este Consejo Regulador, Granja Modelo de Arkaute, Arkaute (Álava) está expuesta la circular número 1/2017, que trata de los acuerdos del Pleno de 12 de enero de 2017 en relación con las exacciones parafiscales establecidas en el artículo 90 de la Ley 25/1970, y en el artículo 36 del Reglamento de la D.O. Idiazabal aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1993, que se reflejan a continuación:

  1. Para el cálculo de la exacción parafiscal del 1% del valor de los quesos, el valor del queso para la campaña 2017 se fija en 16,13 euros/kg.

    Dicho valor ha sido fijado a los únicos efectos de posibilitar el cálculo de esta exacción parafiscal, sin realizar ninguna consulta de precios reales a los operadores, con el fin de evitar cualquier intercambio de información sensible que pudiera facilitar la realización de conductas colusorias prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

    Para mayor facilidad del cálculo de esta exacción, la base de 16,13 euros/kg de queso se trasladará a los litros de leche elaborados por cada quesería, teniendo en cuenta el rendimiento medio de las queserías en el año precedente 2016 que, según datos estadísticos del Consejo Regulador, fue de 6,41 litros de leche por kg de queso amparado. Esto da como resultado un valor de 2,516 euros por litro de leche transformado en queso amparado. Por lo tanto, la exacción correspondiente al queso amparado para la campaña 2017 es de 0,02516 euros por litro de leche transformado en queso amparado.

  2. La exacción parafiscal de la leche para la campaña 2017 se mantiene en 0.006 euros/litro.

    La recaudación de la misma se llevará a cabo en un solo cobro, una vez finalizada la campaña.

  3. El precio de coste de las contraetiquetas se mantiene en 14,9072 euros el millar, por lo que la exacción parafiscal por su expedición para

    la campaña 2017 se mantiene en de 29,81 euros el millar (el doble de su precio de coste).

  4. Según tiene establecido el artículo 18, apdo. 5.º del Reglamento de la Denominación de Origen Idiazabal, “para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este...

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