Circular número 03/2014: Acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal del día 2 de octubre de 2014, sobre fijación de la base de cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias sobre el queso amparado y por expedición de etiquetas y contraetiquetas para la campaña 2008, y sobre la recaudación de las mismas

SecciónVIII - Anuncios
Rango de LeyCircular

La sentencia número 345, de 16 de abril de 2013, de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha acordado la nulidad del acuerdo del Pleno de este Consejo Regulador, de fecha 17 de octubre de 2008, relativo a la fijación del valor del queso de la D.O.P. Idiazabal a efectos del cálculo de las exacciones parafiscales previstas en el Reglamento de dicha de Denominación de Origen y en la Ley 25/1970, y relativo al cobro de tales exacciones parafiscales, todo ello para la campaña del año 2008. Se acuerda la nulidad del acto debido a que al mismo no se le dio la publicidad prevista en el artículo 37 del Reglamento del Denominación de Origen Idiazabal aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (con sus posteriores modificaciones aprobadas por Órdenes de 23 de marzo de 1999, de 4 de julio de 2002 y de 27 de septiembre de 2007) y debido a que, de la notificación individual que se practicó a los afectados, no desprende motivación alguna del cálculo del valor del queso amparado. Como consecuencia de la nulidad del acto, el Tribunal declara asimismo nulas las facturas expedidas por el Consejo Regulador a cargo del recurrente relativas a las exacciones parafiscales para la campaña 2008.

En otro recurso contra el mismo acuerdo del Pleno del Consejo Regulador promovido por un segundo recurrente y seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Vitoria, mediante sentencia número 702, de 3 de diciembre de 2013, se estima la nulidad de las facturas expedidas por el Consejo Regulador a cargo del recurrente relativas a las exacciones parafiscales para la campaña 2008, como consecuencia de la nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo Regulador previamente declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Establece el artículo 67.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la posibilidad de convalidar los actos administrativos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Por su parte, el artículo 57.3 de la misma Ley prevé la posibilidad de otorgar eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de actos anulados.

La falta de publicación y falta de motivación de las que adolece el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador, de fecha 17 de octubre de 2008, y que motivaron su anulación, son defectos subsanables.

Lo anterior...

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