Circular Numero 8

SecciónIV - Disposiciones Generales publicadas en el BOE
Rango de LeyCircular

CIRCULAR NUMERO 8Boletín Oficial de Navarra Número 109 - Fecha 09/09/1996

De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa autorización del Subsecretario del Ministerio del Interior, pongo en conocimiento la siguiente delegación de competencias en los Organos administrativos que se especifican:

  1. En el Jefe de la 522.ª Comandancia de la Guardia Civil:

    -Concesión de la licencia de armas -Tipo E-, de las categorías 3.ª, 7.ª2 y 7.ª3, a que se refieren los artículos 3, 96.4.d) y 101 del vigente Reglamento de Armas aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 26 de enero.

    -Concesión de la autorización para la utilización en lugares públicos de armas de las categorías 6.ª2 y 6.ª4, a que se refiere el artículo 107.c) del citado Reglamento de Armas.

    -Sin perjuicio de lo anterior, se especifica que las denegaciones de solicitudes de concesión de las licencias o autorizaciones, no se delegan.

  2. En la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Navarra:

    -Ordenar la inserción de anuncios oficiales y disposiciones de carácter general que se estimen convenientes en el BOLET=N OFICIAL de Navarra.

    -En relación con la atribución de competencias que establece el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de diciembre, las siguientes facultades en materia de personal funcionario:

    Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo que hayan sido destinados.

    Reconocimiento de trienios.

    La concesión de todos los permisos a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, sin perjuicio de la tramitación administrativa correspondiente respecto de la deducción de haberes que corresponderá, en todo caso, a la Habilitación de la Unidad Administrativa en la que esté destinado el funcionario.

    La concesión de permisos y licencias al personal funcionario con destino en la Delegación del Gobierno, salvo aquellos permisos regulados en el artículo 30, punto 1, apartado f) y punto 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  3. En los Directores Provinciales de Departamentos y en los Jefes de Unidades Administrativas:

    -La concesión de los permisos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, excepto los contemplados...

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