DECRETO FORAL 272/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 272/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, define el concepto de Protección Civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, para la protección y socorro de las personas y los bienes.

En desarrollo de dicha Ley se aprobó, por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo Capítulo III, apartado 8.2, se atribuye a cada Comunidad Autónoma la elaboración de los Planes Territoriales y Especiales que no excedan de su ámbito territorial. El artículo 6 de la misma norma establece como riesgo objeto de Planes Especiales los incendios forestales.

La Comisión de Protección Civil de Navarra informó favorablemente, con fecha 26 de marzo de 1999, el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de Navarra que posteriormente fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el 23 de julio de 1999, al contener todos los requisitos que el apartado 3.3 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia, aprobada por Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993, exige para los Planes Especiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra

  1. -Objeto, ámbito, estructura y organización del plan.

    El Plan tiene por objeto dar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia por incendios forestales asegurando la aportación de los medios y recursos cuando lo requieran.

    El ámbito de actuación del Plan abarca la totalidad de la Comunidad Foral, es decir, a cualquier lugar de la misma en el que pueda producirse una emergencia por un incendio forestal. No obstante también se contempla la posibilidad de intervenir fuera del territorio navarro en colaboración con las Administraciones de territorios limítrofes.

    El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra (PLAINFONA) se enmarca dentro de la estructura administrativa, técnica y operativa establecida por el Gobierno de Navarra para la atención de las urgencias y de las emergencias en el ámbito de la Protección Civil.

    Atendiendo a este principio, el PLAINFONA se estructura de acuerdo a los principios de operatividad y mando de los distintos Grupos de Acción implicados, bajo la dirección de un mando único, e integrando todos ellos el Conjunto Operativo interviniente.

    El esquema de la estructura organizativa del Plan establece dos bloques, en los que se agrupan los dos grupos diferenciados de trabajo que establece el PLAINFONA, el de Dirección y Coordinación y el Conjunto Operativo interviniente.

  2. -Marco legal.

    El artículo 50 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que "Navarra, en virtud de su Régimen Foral, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1. Caza; pesca fluvial y lacustre; acuicultura.

    2. Pastos, hierbas y rastrojeras.

    3. Espacios Naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

    4. Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra.

    Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

    El artículo 21 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra hace responsable a la Administración de la Comunidad Foral de la función de conservación y defensa de los montes o terrenos forestales ante una serie de peligros entre los que se citan, los incendios forestales. El artículo 37 de la misma Ley Foral especifica tal obligación estableciendo que "compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas precisas para la prevención y lucha contra los incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas con las que aquélla mantendrá relaciones de colaboración".

    Para situar el presente Plan en el correspondiente marco legal, deben citarse las siguientes normas estatales y normas forales:

    Normas estatales:

    .Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales.

    .Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales.

    .Real Decreto 3640/1974, de 20 de noviembre, por el que se delegan en la Diputación Foral funciones del ICONA.

    .Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

    .Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    .Real Decreto 1105/1985, de 19 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Medio Ambiente.

    .Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gasto derivados de la extinción de incendios forestales.

    .Orden de 2 de abril de 1993, del Ministerio de Interior, derivada del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 por la que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

    Normas Forales:

    .Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

    .Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    .Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

    .Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

    .Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

    .Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.

    .Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

  3. -Dirección y coordinación.

    El Director del Plan en todos los casos, es el Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, correspondiendo al Director General de Interior la Dirección Técnica del Plan.

    El Consejero de Presidencia e Interior podrá delegar en el Director General de Interior, o en quien en su caso se determine, la Dirección del Plan.

    En los casos en los que resulte afectado el interés nacional, la dirección del Plan será ejercida conjuntamente por el Consejero de Presidencia e Interior y el Delegado del Gobierno en Navarra, dentro de un Comité de Dirección, a través de S.O.S. Navarra, quien se constituirá como CECOPI.

    El Comité de Dirección contará para el ejercicio de sus funciones con un Comité Asesor y un Gabinete de Información.

    Aun habiéndose declarado el interés nacional, el Delegado del Gobierno y a iniciativa, en su caso, del Consejero del Presidencia e Interior, en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable, podrá delegar todas o parte de sus funciones en este.

    3.1. Director del Plan.

    Las funciones fundamentales del Director del Plan, serán:

    * Determinar la activación del Plan.

    * Determinar el Nivel de Gravedad Potencial teniendo en cuenta la escala de niveles establecida en el presente Plan.

    * Determinar la parte de la estructura organizativa que se activa en cada una de las situaciones.

    * Determinar, en cada caso, las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.

    * Convocar el Consejo Asesor total o parcialmente.

    * Designar al Director de la Emergencia.

    * Evaluar y hacer seguimiento de la situación, decidir en todo momento las pautas a seguir, coordinar la actuación de todos los medios y recursos que estén interviniendo, así como decidir las medidas a tomar para la protección de la población, del medio ambiente, de los bienes y del personal interviniente en la emergencia.

    * Determinar la información a transmitir a la población, tanto destinada a adoptar medidas de protección, como las de carácter informativo.

    * Facilitar la información al órgano establecido en el Plan Estatal de la existencia de situaciones en las que se prevé la posibilidad de que sea necesaria la incorporación de medios estatales no asignados como propios al Plan de Emergencias para Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Navarra, así como de situaciones en las que se considere que está en juego el interés nacional.

    * Solicitar la movilización de recursos o de medios aéreos, terrestres o de cualquier...

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