ORDEN FORAL 100/2008, de 11 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2008 a clubes deportivos para la participación en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional, no profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Gobierno de Navarra tiene entre sus objetivos la extensión de la práctica deportiva y la promoción de la imagen de Navarra a través de la marca Reyno de Navarra. Para conseguirlo hay que buscar fórmulas de colaboración económica para resaltar el reconocimiento y la colaboración en la importante labor que desarrollan en la Comunidad, los clubes de alta competición tanto en la promoción como en la dignificación del deporte de base favoreciendo todo ello la incorporación de todos los sectores de la población a la realización de la actividad física y a la práctica deportiva.

En este ámbito el reconocimiento y apoyo oficial de la administración al Club Deportivo de máximo nivel de la Comunidad Foral de una modalidad determinada supone un estímulo para la práctica deportiva de base, y una meta deportiva a alcanzar. Además pone de manifiesto el apoyo institucional del Gobierno de Navarra al Club Deportivo de máximo nivel en la modalidad, con el cual se identifica una parte importante de la población, y que contribuye a promocionar Navarra en el ámbito Nacional e Internacional.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Con el fin de clarificar y delimitar las ayudas a clubes deportivos, para su participación en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores, es conveniente aprobar una convocatoria, que se adecue a la Ley Foral del Deporte y establezca las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a los mismos.

Por Acuerdo de Gobierno del 27 de diciembre de 2007, fue aprobada la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones del año 2008 a clubes deportivos y clubes deportivos filiales, para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional, no profesional, que se incluyen como Anexo 1.º a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar el baremo y los requisitos para la evaluación de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones, que se incluye como Anexo 2.º a la presente Orden Foral.

  3. Aprobar un gasto de 2.165.000 euros (dos millones ciento sesenta y cinco mil euros) con cargo a la Partida Económica 940002- 95110-4819-336102, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008.

  4. Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de marzo de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO 1º

Bases

  1. Objeto.

    1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra para la participación en competiciones oficiales no profesionales de carácter nacional, interautonómico e internacional durante el año 2008 que cumplan los requisitos de este anexo.

    2. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

    3. Las subvenciones se tramitarán por el régimen de evaluación individualizada y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación de equipos y deportistas, de clubes deportivos, en competiciones contempladas en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas españolas e internacionales, y otras competiciones que se consideren de especial interés por la Subdirección de Deporte.

  2. Beneficiarios y requisitos.

    1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro de Navarra inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra que participen en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico e internacional no profesional en el año 2008 y que estén adscritos a las Federaciones deportivas de Navarra correspondientes.

      Quedan excluidos de esta convocatoria los equipos de los clubes que tengan concertados en el año 2008 contratos de patrocinio deportivo con el Gobierno de Navarra para la promoción de la imagen corporativa del Gobierno de Navarra y la marca "Reyno de Navarra. Tierra de Diversidad".

    2. En deportes de carácter individual, los deportistas podrán ser beneficiarios de ayudas siempre a través de sus clubes, siendo expedida su licencia a través de su Federación Navarra y en su caso de la Delegación de la Federación Española en Navarra.

      En el supuesto de que no exista Federación deportiva Navarra, los deportistas tramitarán su licencia directamente con la Federación Española a través de sus clubes, estando éstos adscritos a la Federación Española.

  3. Cuantía de la subvención.

    1. La cuantía de la subvención se determinará de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el anexo 2 de esta convocatoria.

    2. En ningún caso las ayudas podrán superar el 70 por ciento del coste de la actividad subvencionada reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

  4. Presentación de solicitudes.

    1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (calle Arrieta, número 25, 1.º),o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante un impreso facilitado por el Instituto Navarro del Deporte.

    2. La presentación de solicitudes para recibir subvenciones para competiciones no finalizadas deberá ir acompañada de una justificación de las necesidades económicas que hacen precisa la inmediata disposición de la ayuda y será únicamente admisible en los siguientes supuestos:

      1. Con relación a clubes deportivos cuyos equipos participen en el máximo nivel nacional de competición.

      2. Con relación a clubes deportivos cuyos equipos participen en competiciones que por sus características deportivas o económicas sean considerados de especial interés, previa solicitud y aprobación por la Subdirección de Deporte, y los equipos que participen en alguna de las competiciones definidas de interés especial por la Subdirección de Deporte en el anexo 2.º, punto 1.3 A).

      Las solicitudes para recibir subvenciones para competiciones no finalizadas se presentarán en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    3. Las solicitudes de subvención para competiciones finalizadas se presentarán en el plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la finalización de la actividad o competición. Se entiende como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas.

    4. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

      Quedan también incorporadas a esta convocatoria aquellas solicitudes de ayudas que fueron presentadas, en tiempo y forma, con relación a competiciones oficiales de carácter nacional e internacional celebrados en 2007 y que no fueran recogidas dentro de la convocatoria de ayudas de dicho año, aprobada por Orden Foral 76/2007, de 8 de marzo

  5. Documentación.

    5.1. Clubes con equipos en el máximo nivel nacional o de especial interés en el supuesto a que se refiere la Base 4.2. (Competiciones no finalizadas).

    1. Los clubes que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación inicial:

      1. Impreso de solicitud, por cada equipo, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro del Deporte conforme al anexo 4.º

      2. Calendario oficial y normativa de la competición.

      3. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

      4. Relación de los gastos realizados hasta la fecha de presentar la solicitud en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

      5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de...

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