RESOLUCION 5430/1996, de 7 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueba la convocatoria para la habilitación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional en los siguientes países: Colombia, Perú, Chile, India, Polonia y Hungría.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Resolución 5430/1996, de 7 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social se aprueba la convocatoria para la habilitación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional en Colombia, Perú, Chile, India, Polonia y Hungría, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

  1. Normas generales.

    La presente convocatoria tiene como objeto conceder la habilitación a entidades colaboradoras en materia de adopción internacional para realizar funciones de mediación en las adopciones internacionales solicitadas en la Comunidad Foral de Navarra respecto a menores de Colombia, Perú, Chile, India, Polonia y Hungría, así como para la realización de aquellas actividades señaladas por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

    1. Duración: La habilitación se concederá por plazo de un año, que se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta un máximo total de cinco años, salvo denegación expresa o renuncia de la prórroga, que deberá efectuarse en su caso con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento.

      El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá dejar sin efecto la habilitación definitiva o provisionalmente, si la entidad colaboradora dejara de cumplir los requisitos y condiciones exigidas, incumpliera alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante o no hubiera tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el periodo de un año.

    2. Fines: La habilitación a que se refiere la presente convocatoria se otorgará a fin de que Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que tengan como finalidad la protección de menores, puedan llevar a cabo funciones de mediación y en concreto las funciones que se recogen en el Capítulo VI del Decreto Foral 256/1996, de 24 de junio, en materia de adopciones internacionales solicitadas en Navarra respecto de menores de Colombia, Perú, Chile, India, Polonia y Hungría.

    3. Efectos: La habilitación otorgada a la entidad colaboradora solo permitirá actuar en el extranjero en aquel o aquellos países para los que haya sido acreditada por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

      En todo caso la habilitación otorgada a la entidad colaboradora respecto a los países para los que se aprueba la presente convocatoria no será efectiva hasta que dicha entidad sea autorizada para actuar en los citados países mediante resolución formal de las autoridades competentes de aquel país.

  2. Requisitos de los participantes.

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