ORDEN FORAL 81/1999, de 8 de abril, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se fijan las tarifas que deben aplicar los Organismos de Control que colaboren con el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas liberalizadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 81/1999, de 8 de abril, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se fijan las tarifas que deben aplicar los Organismos de Control que colaboren con el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas liberalizadas.

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra permite en su artículo 3.2. que la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones reglamentadas liberalizadas mediante Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, pueda realizarse a través de los Organismos de Control Autorizados, en los casos y según el procedimiento que al efecto determine el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

El citado Decreto Foral establece en su artículo 33 que las tarifas a percibir de los titulares de las instalaciones por parte de los Organismos de Control por su intervención en la tramitación administrativa de expedientes de puesta en servicio de las instalaciones serán las fijadas el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y que corresponderá igualmente a dichos Organismos el cobro de la tasa que los titulares de dichas instalaciones deban satisfacer al Gobierno de Navarra, cuyo producto será ingresado en la cuenta del mismo que les sea señalada. Asimismo establece, en su artículo 26, que los impresos, formularios y demás material gráfico a utilizar en dichos procedimientos se ajustarán a los modelos que al efecto tenga establecidos el citado Departamento y que los Organismos de Control podrán repercutir en sus clientes el coste estricto de la elaboración y distribución de ese material.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º El importe de las tarifas a aplicar por los Organismos de Control en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones será el siguiente:
  1. -Nuevas instalaciones:

    Hasta 200.000 pesetas 1.500 pesetas

    Desde 200.001 hasta 1.000.000 5.000 pesetas

    ...

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