ORDEN FORAL 249/2000, de 23 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2000-2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 249/2000, de 23 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2000-2001.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ha presentado un informe en el que se propone la publicación de la relación de comedores autorizados para el curso 2000-2001 y las tarifas y compensaciones autorizadas para dicho curso a los efectos de establecer las subvenciones del Gobierno de Navarra, así como las cuotas máximas que por este servicio educativo deberán satisfacer los alumnos subvencionados.

En aplicación de lo establecido en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 31-05-1993), del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, que regula el funcionamiento de los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 21-08-1991).

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 15-04-1983),

ORDENO:

  1. Autorizar para el Curso 2000-2001 los comedores correspondientes a los centros públicos que se relacionan en el Anexo I a la presente Orden Foral, en favor de alumnos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Que para dicho curso la subvención a percibir por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se calculará conforme a los módulos económicos que se referencian en el Anexo II a la presente Orden Foral, en el que también se determina la cuota que deberán abonar los alumnos con derecho a subvención.

  3. Publicar lo dispuesto en la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a los centros interesados, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Ayudas al Estudio y al Negociado de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintitrés de junio de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Comedores autorizados para el curso 2000-2001

Tipo y modalidad de gestión

COMARCALES DE GESTION CONTRATADA

CATERING

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