DECRETO FORAL 342/1997, de 17 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Promoción del Sector Turístico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La constitución de los Consorcios Turísticos, en los que confluyen entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar el desarrollo turístico de sus respectivas zonas, ha supuesto que junto a la Administración de la Comunidad Foral, estas entidades realicen actividades de promoción turística.

Si bien desde el primer momento ha existido una estrecha colaboración entre el Departamento competente y los diversos Consorcios con el fin de coordinar las distintas acciones de promoción, en estos momentos se hace necesario crear un órgano permanente de encuentro, colaboración y coordinación, en el que participen los diversos entes responsables del desarrollo turístico de Navarra.

Por su parte, los Consorcios Turísticos han manifestado su interés y apoyo a la creación de un órgano de coordinación.

En su virtud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Se crea la Comisión de Coordinación de la Promoción del Sector Turístico, como órgano de colaboración y coordinación de la Administración de la Comunidad Foral y los Consorcios Turísticos, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad.
Artículo 2 º Son funciones de la Comisión:
  1. Recomendar medidas para la coordinación de las actuaciones en materia de promoción turística.

  2. Informar sobre cuantas cuestiones en materia de turismo les someta a su consideración el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

  3. Elevar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, las propuestas pertinentes en materia de turismo.

Artículo 3 º 1

La Comisión se compondrá de los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Director General de Comercio y Turismo.

  2. Vicepresidente: El Director del Servicio de Turismo, que sustituirá al Presidente en los casos ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal.

  3. Un representante del Consorcio Turístico de Bertiz.

  4. Un representante del Consorcio Turístico del Plazaola.

  5. Un...

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