ORDEN FORAL 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la utilización compartida de Estaciones Base de telecomunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la utilización compartida de Estaciones Base de telecomunicaciones.

El rápido desarrollo de las Estaciones Base de telecomunicaciones en suelo no urbanizable, hecho por empresas operadoras, concesionarias de licencia estatal para tales actividades, ha puesto de manifiesto las afecciones medioambientales y urbanísticas que dichas instalaciones provocan en su ubicación y entorno de influencia.

Dichas afecciones, especialmente las medioambientales, se incrementan hasta límites difícilmente soportables cuando en superficies reducidas concurren dos o más instalaciones de parecidas características.

Siendo la protección del medio ambiente un interés público, se hace necesario desarrollar un sistema de utilización compartida de instalaciones que tienda a la disminución de las mismas.

La Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 considera que el compartir instalaciones de telecomunicaciones puede resultar beneficioso por motivos medioambientales y urbanísticos, por lo que las autoridades nacionales deberán fomentarlo sobre la base de acuerdos voluntarios, teniendo en cuenta que, en algunas circunstancias, puede resultar adecuado imponer la obligación de compartir instalaciones transcurrido un período adecuado de consulta pública durante el cual todas las partes interesadas deben tener la oportunidad de exponer sus opiniones.

Estas consideraciones se recogen en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que exige la utilización compartida de las infraestructuras, para reducir al mínimo el impacto urbanístico y medioambiental derivado del establecimiento incontrolado de redes de telecomunicaciones.

Por otro lado, según el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los estudios sobre afecciones medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural, al tratarse de actividades que, para su autorización medioambiental, deben contener entre su documentación un Estudio de Afecciones Medioambientales, procede una concreción de los elementos que, según el artículo 6 del mencionado Decreto Foral, debe contener dicho Estudio de Afecciones Medioambientales.

En su virtud y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento para la utilización compartida, en suelo no urbanizable, de Estaciones Base de telecomunicaciones, con el fin de aminorar el impacto medioambiental que provocan.

Artículo 2 º
  1. -La creación de una única infraestructura de utilización compartida se realizará obligatoriamente cuando la distancia entre las infraestructuras individuales propuestas sea...

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