DECRETO FORAL 684/2003, de 17 de noviembre, por el que se establecen ayudas para compensar los daños materiales y las pérdidas de renta en las explotaciones agrarias dañadas por las inundaciones de febrero de 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 684/2003, de 17 de noviembre, por el que se establecen ayudas para compensar los daños materiales y las pérdidas de renta en las explotaciones agrarias dañadas por las inundaciones de febrero de 2003.

Con el fin de paliar los daños producidos por las inundaciones de febrero de 2003, tanto en bienes públicos como privados, el Gobierno de Navarra adoptó de manera urgente un conjunto de iniciativas legales, presupuestarias y reglamentarias.

Una de las medidas reglamentarias adoptadas fue la aprobación del Decreto Foral 39/2003, de 24 de febrero, por el que se declaraban protegibles los daños causados en cultivos y parcelas agrícolas por las inundaciones extraordinarias de febrero de 2003. Este Decreto Foral articuló ayudas públicas a los titulares de explotaciones agrarias en forma de bonificación de puntos de interés de los préstamos otorgados para paliar los daños, en el marco del Reglamento de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, cuyas previsiones ya fueron declaradas compatibles con el Tratado de la Comunidad Europea, mediante Decisión 745/2001, de 8 de abril, de la Comisión Europea.

Con posterioridad, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero del presente año.

El artículo 5.º de esta Ley Foral faculta al Gobierno de Navarra para establecer determinadas ayudas a los agricultores, destinadas a paliar los daños materiales o a compensar las pérdidas de renta siempre que lo autorice la Comisión Europea en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.

La disposición final primera de esta Ley Foral, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

Una vez que la Comisión Europea ha adoptado una decisión positiva al respecto, se hace preciso, dictar el correspondiente Decreto Foral que desarrolla lo dispuesto en el artículo 5.º de la citada Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral establecer un régimen excepcional y único de ayudas públicas destinadas a las explotaciones agrarias radicadas en Navarra que hayan sufrido pérdidas materiales con motivo de las inundaciones acaecidas en el mes de febrero de 2003.

Artículo 2 º Condiciones de los beneficiarios y de las explotaciones.
  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en este Decreto Foral, las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra que tuvieran, el 1 de marzo de 2003, la condición de prioritarias, así como que se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

  2. No obstante, las ayudas establecidas en el artículo 5.º de este Decreto Foral destinadas a la...

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