ORDEN FORAL de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica estatal, que debe concretarse y definirse en determinados aspectos en cada Comunidad Autónoma, aplicable en España a los pagos por superficie para los cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo, al pago compensatorio para el cultivo del arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo, a las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, previstas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo y a las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras.

El Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias a la ganadería, establece la normativa básica estatal, que debe concretarse y definirse en determinados aspectos en cada Comunidad Autónoma, aplicable a los pagos en el sector vacuno contemplados en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercado del sector de la carne de vacuno. Asimismo, es aplicable a los pagos en el sector ovino contemplados en el Reglamento (CE) 2467/98 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de carnes de ovino y caprino y el Reglamento (CE) 1323/1990 del Consejo que establece una ayuda específica a la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece, un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, así como determinadas ayudas a medidas agroambientales, todas ellas cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

Entre las medidas que se contemplan en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra se encuentra concesión de ayudas a las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas de Navarra. La Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación regula, para el año 2000, el régimen de concesión de las ayudas a las zonas desfavorecidas de Navarra. Resulta necesario definir el régimen de concesión de las ayudas para el año 2001 incorporando determinadas modificaciones con el fin de adecuar el régimen de concesión a los criterios de la Comisión Europea, así como a simplificar y facilitar a los agricultores la elaboración y presentación de las solicitudes de ayuda.

En el Capítulo VI del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, antes citado, se contempla la implantación de medidas agroambientales orientadas a la introducción y mantenimiento del uso de prácticas agrarias que sean compatibles con la creciente necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética, el suelo y conservar el paisaje y el campo, para, de esta manera, implicando a los agricultores y ganaderos, apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a una creciente preocupación de la sociedad en su conjunto, en este sentido.

Entre las medidas agroambientales, el fomento de la producción ecológica, junto con el fomento de la producción integrada, ha sido unas de las propuestas más firmes que ha planteado la Comunidad Foral de Navarra, tanto por sus contenidos como por el previsible alcance. Las dos medidas medioambientales están contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

La producción ecológica se presenta reforzada respecto al programa anterior, puesto que se incrementan las primas de ayuda. Esta mejora de las condiciones se justifica por la necesidad de fomentar un sistema de producción más exigente y restrictivo para el agricultor y con más garantías de protección del entorno natural. Las condiciones para acceder a las ayudas se concretan en la Orden Foral de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regulan las ayudas a la producción integrada. Para la campaña 2001 se ha considerado necesario modificar, concretar y clarificar determinados aspectos en la normativa que regula estas ayudas, en particular en lo referente a la presentación de solicitudes de ayuda que, en virtud de esta Orden Foral, se integra en la "solicitud única".

La producción integrada representa una novedad respecto al programa anterior y supone un avance significativo en la protección del entorno natural puesto que se trata de un sistema de producción con mayores restricciones en sus itinerarios técnicos y dotado de mecanismos de control y certificación. Las condiciones para acceder a estas ayudas se concretan en la Orden Foral de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regulan las ayudas a la producción integrada. Para la campaña 2001, al igual que en las ayudas a la producción ecológica, se ha considerado necesario modificar, concretar y clarificar determinados aspectos en la normativa reguladora, e integrar la solicitud de ayuda en la "solicitud única".

Con el fin de posibilitar la aplicación de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2001, se hace necesario desarrollar, para la Comunidad Foral de Navarra, distintos aspectos de aplicación en lo referente a la tramitación, resolución, pago y control de las ayudas a las que se refieren los Reales Decretos 1893/1999, de 10 de diciembre, y posteriores modificaciones, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y 1973/99 de 23 de diciembre, y posteriores modificaciones, sobre determinadas ayudas comunitarias a la ganadería. Igualmente resulta necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones relativas a las indemnizaciones compensatorias aplicables en las zonas desfavorecidas de la Comunidad Foral de Navarra, a las ayudas a la producción integrada y a las ayudas a la producción ecológica, todo ello en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2000.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa básica estatal aplicable a los siguientes regímenes de ayudas comunitarias:

    I.-En materia de agricultura:

    1. Los pagos por superficie para los cultivos herbáceos, contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo.

    2. El pago compensatorio para el cultivo del arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo.

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, previstas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo.

    4. Las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras.

      II.-En materia de ganadería:

    5. La prima especial a los productores de bovinos machos, contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

    6. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del mencionado Reglamento (CE) número 1254/1999 del Consejo.

    7. La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 1254/1999 del Consejo.

    8. El pago por extensificación, establecido en el artículo 13 del citado Reglamento.

    9. Los pagos adicionales, según lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento.

    10. La prima a los productores de ovino y caprino, descrita en el Reglamento (CE) número 2467/98 y el Reglamento (CEE) número 1323/90.

    11. La ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad, establecida por el Reglamento (CEE) número 1323/90.

    12. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el Reglamento (CE) número 1254/1999 del Consejo.

  2. Asimismo, esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación de solicitudes y regula el régimen de concesión, en el ejercicio 2001, de las ayudas para los siguientes regímenes:

    1. La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra contemplada en el Programa de Desarrollo Rural...

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